Sin ley, el fichaje ya se pacta en convenio
Quinientas diecinueve fichas de convenio llevamos ya en este sitio, leídas del boletín una a una —salvo aquellas en las que el texto no está en acceso abierto, y así lo decimos en cada ficha—. En setenta y seis de esos convenios el registro de jornada no aparece como una obligación legal que se cita de pasada, sino como algo que las partes se han sentado a negociar y han escrito con condiciones propias. Los setenta y seis van por delante de la reforma estatal del registro horario, que a día de hoy sigue sin aprobarse.
Cuatro de ellos ya exigen que el sistema sea digital, y en los cuatro hay plazos que ya han vencido. El primero que encontramos fue el convenio de hostelería de Bizkaia: su artículo 9 obliga a los establecimientos con una plantilla media superior a cinco personas a jornada completa a implantar un sistema de registro horario digital, con un año de carencia desde la publicación del convenio; como se publicó el 30 de abril de 2025, ese plazo ya pasó. Los de cinco personas o menos tienen hasta que termine la vigencia, en 2027. Lo contamos hoy mismo con más detalle.
El segundo lo hemos encontrado donde menos se espera una exigencia tecnológica: el convenio agropecuario de Navarra. Dentro de su artículo de jornada, entre el calendario y los descansos, hay un párrafo de dos líneas con nombre propio: «Control horario: En empresas de más de 15 trabajadores se establecerá un sistema digital de control de jornada que deberá implantarse para el 31-12-2025». Formato, umbral de plantilla y plazo, en veintiséis palabras. La fecha venció hace más de ocho meses. Que el campo llegue antes que la ley a exigir fichaje digital dice bastante sobre por dónde va esto. Los otros dos, en la restauración de Gipuzkoa y en la hostelería de Navarra, los contamos más abajo.
El convenio de hostelería de Albacete no exige formato, pero sí algo que el Estatuto no pide: entregar el registro. Su artículo 45 obliga a las empresas a implantar métodos de control de la jornada real —advirtiendo de que el sistema no puede atentar contra la intimidad, la protección de datos ni los derechos digitales— y a notificar cada mes a la persona trabajadora el detalle de su control horario, con derecho a reclamar ante la empresa si no está conforme. La representación legal recibe mensualmente esa misma información y, además, la totalización de las horas de trabajo efectivas.
El convenio del campo de Extremadura, que es autonómico y rige en Badajoz y en Cáceres, hace algo distinto: mete el registro dentro del propio artículo de la jornada. El artículo 12 se titula «Jornada laboral y horarios. Registro», fija las 1.768 horas anuales y, en el mismo bloque, establece que la empresa garantizará el registro diario con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona, y que donde exista representación legal se negociará con ella la forma de llevarlo y de justificarlo.
Cuando publicamos esto por primera vez dijimos que era el único convenio en el que jornada y registro no se separaban. Ya no lo es: al leer Castilla y León apareció el convenio del campo de Valladolid, cuyo artículo 9 fija las 1.784 horas y, tres párrafos después, sin cambiar de artículo, dice que «la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca». Dos convenios del campo, en dos comunidades sin relación, colocando el registro en el mismo sitio.
El siguiente es el más concreto de todos: el convenio agrícola de Huesca. Su artículo 26 no se conforma con remitir al Estatuto: dice qué tiene que contener el registro. Identificación de la persona trabajadora, fecha de la prestación, hora y minutos de inicio y de final de la jornada, y espacio para la firma y el sello de la finca o explotación. Y añade un requisito que no habíamos visto en ningún otro: el sistema tiene que permitir marcar si un retraso o un abandono del puesto está justificado, de modo que, presentado el justificante, ese tiempo se compute como trabajo efectivo.
Al releer Aragón apareció su gemelo. El convenio agropecuario de Zaragoza dedica al asunto un artículo entero, el 43, y pide lo mismo en el parte: identificación, fecha, «la hora y minutos del inicio y final de su jornada, así como espacio para la firma y sello de la finca o explotación». Pero los dos van más lejos que ningún otro convenio de ningún sector, porque piden fichaje biométrico por defecto: el sistema será «preferentemente de tipo electrónico (app móvil, fichero electrónico, etc.), debiendo fichar el trabajador o trabajadora mediante huella dactilar, reconocimiento facial, o cualquier otro medio, que garantice indubitadamente la identificación de la persona». Y la diferencia entre las dos provincias cabe en cuatro palabras: Huesca lo condiciona a que sea «previo consentimiento de la misma» y Zaragoza no lo menciona. En Zaragoza, además, la plantilla «vendrán obligados a adaptarse al sistema de registro que la empresa tenga».
El siguiente no es un convenio suelto, sino algo más interesante: un modelo de cláusula que la construcción está copiando de provincia en provincia. Lo hemos encontrado ya en el convenio de Segovia y en el de la Comunidad de Madrid, casi con las mismas palabras, dentro del artículo de jornada. Enumera los medios que sirven: anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica «o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado». Exige que el sistema distinga las distintas formas de trabajar —horario fijo, flexible, teletrabajo, jornada parcial, reducida, partida, continuada o intensiva—, obliga a la plantilla a usarlo, y manda publicar en el tablón de anuncios, junto al calendario, qué pausas no cuentan como trabajo efectivo.
Lo que aporta esta cláusula, y no aportan las cinco anteriores, es resolver algo que en una obra pasa todos los días: qué ocurre cuando dentro del mismo tajo trabaja gente de varias empresas. La regla general es que cada empresa lleva el registro de su propia plantilla; ahora bien, en subcontratación, y previo acuerdo entre la contratista o principal y la subcontratista, esta última puede utilizar los medios de registro de la primera. Madrid, que es la versión más desarrollada, añade la condición que le da sentido: solo vale «siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades», y hay que dar cuenta del acuerdo a la representación legal de las dos empresas. Es decir: el fichaje se puede centralizar en quien dirige la obra, pero solo si se ha pactado y si sigue sabiéndose quién responde de cada persona.
Madrid llega además donde no llegan los otros cinco, al decir qué no es tiempo de trabajo: excluye expresamente del cómputo los quince minutos del bocadillo y el tiempo que se invierte en cobrar, que pasan a ser «tiempo de mera permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, no retribuibles a ningún efecto».
El más completo lo escribe el metal
Al cerrar el sector del metal, las cincuenta y dos provincias, apareció el artículo sobre registro de jornada más desarrollado que hemos leído en cualquier sector: el artículo 45 del convenio de la siderometalúrgica de La Rioja. No es un párrafo dentro del artículo de jornada, es un artículo entero dedicado a esto.
Empieza por lo obvio —un sistema «en el que de forma fidedigna se refleje la jornada diaria de cada persona trabajadora, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo»— y sigue por lo que casi nadie escribe. Primero, una advertencia: implantar el registro «no debe suponer la alteración de la jornada pactada ni de su cómputo tal y como se viniera dando en las empresas». Segundo, un procedimiento con plazos: tres meses para tener un sistema acordado, con una negociación de un mes como mínimo y al menos tres reuniones. Tercero, y esto es lo verdaderamente útil, una lista de lo que hay que mapear antes de elegir herramienta: los colectivos de la empresa (producción, administración, tiempo parcial, reducción de jornada, comerciales que se desplazan durante su jornada, personal desplazado, delegados) y los tipos de jornada (continua, partida, guardias, retenes, horas extraordinarias, flexibilidad o distribución irregular, teletrabajo). Añade que «podrán registrarse también las interrupciones que procedan que no tengan la consideración de tiempo de trabajo».
Y termina poniendo el listón técnico, que es donde se separa un registro que sirve como prueba de uno que no: el sistema no puede atentar contra la intimidad ni la protección de datos, y «debe de garantizar la fiabilidad de los datos, su trazabilidad y la imposibilidad de que los datos puedan ser alterados o manipulados». Trazabilidad e inalterabilidad, dichas con esas palabras, en un convenio provincial de 2025. Por si fuera poco, su artículo 14 recuerda por separado que a efectos de horas extraordinarias «la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia resumen al trabajador en el recibo correspondiente».
### Qué pasa si alguien ficha por otro
El metal aporta además una dimensión que no estaba en ninguno de los anteriores: la consecuencia. Dos convenios llevan el fichaje al régimen disciplinario. El de la industria siderometalúrgica de Cantabria tipifica como falta grave «suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo» —las dos partes, quien ficha y quien se deja fichar—, y el de las industrias siderometalúrgicas de Murcia recoge casi las mismas palabras. Es la pieza que suele faltar: los convenios que regulan el registro rara vez dicen qué ocurre cuando se falsea.
### Para qué sirve el registro, escrito en el convenio
La otra aportación del metal es explicar para qué se lleva la cuenta. El convenio de Navarra, que fija la jornada más corta del sector junto con Gipuzkoa, monta en su artículo 30 una bolsa de horas y abre a cada persona «una cuenta individual en la que se reflejarán en positivo y a su favor (HABER) las horas trabajadas en exceso sobre la jornada anual y a favor de la Empresa (DEBE) las horas dejadas de trabajar». Ochenta horas al alza, ochenta y ocho a la baja, peajes cuando se llega a la hora 49 y a la 73, y lo que quede pendiente se paga o se descuenta en el finiquito. Es contabilidad, y sin registro fiable no hay saldo que valga.
Asturias lo lleva al minuto: las empresas cuya jornada diaria supere la media que resulta de repartir la jornada anual entre los días de trabajo tienen que generar descansos compensatorios, y «por cada día efectivo de trabajo, se genera como descanso compensatorio, el número de minutos, en que la jornada efectiva de trabajo, exceda la media». Y tanto el metal de Badajoz como el de Navarra resuelven la discusión de la que viven la mitad de los conflictos por fichajes, diciendo cuándo empieza a contar el reloj: «el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo».
El campo aporta el calendario que se escribe sobre la marcha
Cerrado y revisado también el sector agrario, sus cincuenta y dos provincias resultan ser las que más han escrito sobre el fichaje: trece convenios dicen algo propio sobre el registro —siete con artículo o cláusula propia y seis llevándolo al régimen disciplinario— y uno más ata la puntualidad directamente al salario. Empecemos por lo que ningún otro sector tenía.
La primera es una vuelta de tuerca al calendario laboral. En casi todos los convenios el calendario es un cartel: se hace en enero, se cuelga y se olvida. En el campo de Ciudad Real y en el de Cantabria es otra cosa, y las dos provincias lo dicen casi con las mismas palabras pese a no tener nada que ver entre sí: las empresas están obligadas a tener un calendario «individual o colectivo, por grupos de trabajadores/as a disposición de cada empleado/a, donde se anoten los aumentos y/o disminuciones de jornada, vacaciones, licencias y faltas al trabajo». No es el plan del año: es el registro de lo que realmente pasó, escrito sobre el plan. Un convenio que obliga a anotar cada ampliación y cada reducción de jornada está pidiendo, sin nombrarlo, exactamente lo que hace un sistema de fichaje.
El campo de Toledo lo aborda por el otro lado: no dice que haya que anotar lo que pasa, sino que enumera qué tiene que llevar el calendario antes de empezar. Su artículo 22 lista nueve cosas, y algunas son las que en cualquier inspección acaban discutiéndose: la jornada tipo, las jornadas especiales máximas y mínimas, los periodos vacacionales, las fiestas, las secciones con turnos y su rotación, los horarios flexibles y —esto es lo que casi nadie escribe— «los descansos entre jornadas, diarias, semanales, jornada partida y bocadillo». Se elabora en diciembre para el año siguiente y se publica en el tablón.
Y Toledo, que firma convenio cada año, ha estrenado en el de 2026 algo que no tenía: cláusula propia de registro. Es su disposición adicional quinta, titulada «REGISTRO Y CONTROL», y exige «un sistema de control y registro horario en el que de forma fidedigna se refleje la jornada diaria de cada persona trabajadora» que permita comprobar jornada diaria, descansos entre jornadas, descanso semanal, turnos, nocturno y permisos, y que se documente de forma que facilite «la comprensión de los datos por parte de los trabajadores y trabajadoras». Dos frases la separan del resto. Una dice qué no se apunta: «Las pausas con la consideración del trabajo efectivo no se registrarán». La otra es una prohibición que no hemos leído en ningún otro convenio del sitio: «No se admitirá el uso de medios o dispositivos propiedad del trabajador o trabajadora para realizar el registro horario». Quien ficha no pone el móvil, y es justo lo contrario de lo que hace la limpieza de Baleares, que permite fichar con el teléfono personal a cambio de un plus.
### Dónde empieza a contar el reloj
La segunda aportación del campo es la más práctica de todas, y es la pregunta que ningún reloj de fábrica resuelve: cuándo empieza la jornada cuando el centro de trabajo es una finca a la que hay que ir. El sector lleva décadas respondiéndola, y no de una sola manera.
El origen común es estatal. El Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000, que sustituyó a la Ordenanza de Trabajo en el Campo y sigue rigiendo «en todo el territorio español» con «vigencia indefinida», fijó en su artículo 20 la frontera de los dos kilómetros: se abona por kilómetro, ida y vuelta, desde el domicilio hasta el centro de trabajo, con tope de veinticinco y descontando los dos primeros en cada sentido. De ahí sale una regla que luego copia media España, pero cada provincia la resuelve distinto, y la diferencia importa porque no es lo mismo pagarlo que contarlo como jornada.
- El campo de Palencia lo cuenta como tiempo: pasados los dos kilómetros «se computarán en la jornada doce minutos por cada kilómetro de exceso, tanto a la ida como a la vuelta».
- El convenio agropecuario de Cataluña, ante el mismo umbral, lo paga aparte y no lo mete en el cómputo, midiendo la distancia «desde donde acaba el casco urbano, según las ordenanzas municipales para el servicio público de taxis».
- El campo de Segovia arranca el reloj al subir al vehículo: si el centro no es fijo, «la jornada se iniciará desde el momento en el que el/la trabajador/a suba al medio de locomoción facilitado por la empresa». Y tiene regla propia para el pastoreo, que ningún fichaje estándar contempla: «el comienzo de la jornada será cuando se recoja el ganado y el final cuando se deje el ganado».
- El campo de Guadalajara es el único que trata distinto el viaje de ida y el de vuelta: el de ida corre por cuenta de la persona trabajadora y el de vuelta «se considerará como tiempo efectivo de trabajo», salvo que el desplazamiento pase de veinte minutos, en cuyo caso el exceso se descuenta.
- Y el campo de Zaragoza le da al conductor de la ruta un reloj propio: quien recoge a la plantilla «comenzará su jornada laboral en el momento en el que recoja el vehículo del lugar donde se encontrase aparcado habitualmente» y la termina cuando lo devuelve.
Cinco maneras de contestar a la misma pregunta, y todas exigibles. Para una empresa con gente desplazada, esto es más determinante que la cifra anual: define qué minutos entran en el registro antes de que nadie fiche.
### Quién firma el parte cuando no hay reloj
El campo tiene un problema que la oficina y la fábrica no tienen: en una finca no hay portería donde colgar un reloj, y muchas veces tampoco hay representación legal a quien consultar. El campo de Cádiz es el único convenio que hemos leído que lo resuelve nombrando a quien lleva el papel. Su artículo 15 admite «cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático», pide implantarlo «a través del consenso con la representación legal de las personas trabajadoras» y contempla que el registro lo lleve el encargado o listero, «quien tendrá la obligación de suscribir diariamente el Registro junto con el Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa designado al efecto o, por una persona trabajadora elegida al efecto». Dos firmas cada día; y si no hay comité, una persona elegida para eso. Añade la cautela tecnológica que el sector necesita —si el sistema usa dispositivos digitales, videovigilancia o geolocalización hay que respetar la intimidad y la protección de datos— y los cuatro años de conservación.
### El campo es el sector que más castiga fichar por otro
Cuando contamos que dos convenios del metal llevaban el fichaje al régimen disciplinario, parecía la excepción. En el campo es casi costumbre: cinco convenios tipifican fichar por otra persona, y lo hacen en dos familias de palabras distintas.
Madrid y Murcia usan la misma frase, letra por letra, sin que sus mesas tengan relación: es falta grave «Contribuir a simular la presencia de otro trabajador en la empresa, firmando o fichando por él a la entrada o a la salida del trabajo». Cantabria y Baleares usan la otra: «La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo». Del balear conviene retener la fecha: su convenio es de 2003, dieciséis años anterior al artículo 34.9 del Estatuto. Ya castigaba falsear un registro que la ley todavía no obligaba a llevar.
El quinto añade la otra mitad del problema. El campo de Palencia recoge la frase de Madrid y Murcia y suma una falta que no aparece en ningún otro convenio del sitio: «La negativa o falta de firma injustificada por causa no imputable al empresario de los registros horarios a disposición del trabajador a la entrada o salida de la jornada laboral». No firmar el registro también es falta grave. Y el campo de Ciudad Real lo mira desde el otro lado del mostrador: tipifica como falta grave «La no entrega o cumplimiento del registro horario cuando sea requerida por la empresa». Ninguno de los seis regula cómo se ficha; los seis dan por hecho que se ficha.
### El único convenio donde llegar tarde cuesta dinero ese mismo día
De todo lo que llevamos leído, el convenio regional del campo de Canarias, que rige en Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife, es el que ata el registro al bolsillo de la forma más directa. No tiene cláusula de fichaje: tiene una prima. Su artículo 31 crea una «prima de trabajo efectivo, cuya percepción queda condicionada a la presencia puntual y efectiva del trabajador en su puesto de trabajo, ocupando plenamente su jornada laboral», con un valor fijado por día. Y la consecuencia cabe en una línea: «La falta de puntualidad originara la pérdida de la prima correspondiente al día de que se trate».
Las ausencias sin justificar descuentan en escalera —«Por una falta dejará de percibir la prima de dos días», «Por dos faltas dejará de percibir la prima de cuatro días», «Por tres días dejará de percibir la prima de ocho días»— y hasta las consultas médicas llevan umbral horario: no se pierde la prima «salvo que la asistencia a dicha consulta sea inferior a dos (2) horas para el médico de cabecera y de cuatro (4) horas para el médico especialista». En el resto del sitio el registro sirve para probar la jornada o para cuadrar una bolsa de horas; aquí decide cuánto se cobra ese día, y el dato que lo determina es la hora de entrada.
El comercio dice qué campos lleva el parte, y prohíbe el nombre
Cerrado el comercio, sus cincuenta y dos provincias, el recuento cambia de escala: es el sector donde más mesas se han sentado a escribir cómo se ficha. Seis convenios, y ninguno resuelve igual que otro.
El más detallado que hemos leído en cualquier sector es el convenio de comercio de la Comunitat Valenciana, que rige en Valencia, Alicante y Castellón. No describe el sistema: enumera los campos del parte. El nombre de la empresa, la dirección del centro de trabajo, el día de la prestación de servicios, la hora de entrada «que quedará confirmada con la firma o cualquier otro método autorizado», la hora de salida con la misma confirmación, y el documento «firmado y cuñado por el responsable de RRHH». Pero lo que lo separa de todos los demás cabe en un paréntesis: entre esos campos tiene que ir «un código de empleado/a (nunca nombre y apellidos u otro dato que pueda incurrir en vulneración de la ley de protección de datos)».
Cuando lo contamos era el único de todas las fichas que llevábamos leídas que prohíbe identificar por su nombre a la persona en el registro y obliga a sustituirlo por un código. Ya no lo es, y el segundo no ha salido de lejos: es el convenio de oficinas y despachos de la provincia de Valencia, del que hablamos más abajo. Y abre una dimensión que no aparecía en ninguno de los anteriores: hasta aquí los convenios decían qué hay que registrar y quién puede verlo; este dice cómo hay que escribirlo para que el fichero de fichajes no se convierta en un problema de protección de datos. Cierra el círculo por el lado del acceso, además, obligando a que una vez implantado el sistema informático «a los/as trabajadores/as se les proveerá de una clave de acceso para poder acceder a dicho fichero».
El comercio de Baleares, estrenado en abril de 2026, ataca el mismo problema por el extremo contrario: en vez de describir el sistema, adjunta el impreso. A las empresas de menos de cincuenta personas que no tengan un sistema «mecánico, electrónico, etc.» las obliga «a hacer entrega mensualmente a cada uno de sus trabajadores […] el documento de CONTROL REGISTRO HORARIO DE JORNADA que figura en el Anexo VI». Y el circuito invierte la lógica de todos los demás: el papel lo guarda quien trabaja, que anota cada día la fecha, la entrada y la salida y firma al terminar la jornada; a fin de mes lo firman los dos, el original se lo queda la empresa y la copia quien lo ha rellenado; y en los últimos cinco días del mes la empresa entrega el del mes siguiente. En el resto del sitio el registro es algo que la empresa lleva sobre la plantilla. Aquí lo lleva materialmente la plantilla y la empresa lo contrafirma.
En entrega, el que más lejos llega de todo el sitio es el comercio de Asturias, también recién estrenado. Dos frases del mismo artículo que ninguna otra provincia tiene juntas: «Las personas trabajadoras tendrán derecho a una copia del registro horario que será entregado por la empresa, como mínimo mensualmente y firmado por ambas partes», y los cuatro años de conservación «dando traslado trimestral a la representación legal de los trabajadores/as». Copia mensual firmada por los dos para cada persona, y copia trimestral para el comité de oficio, sin que nadie tenga que pedirla. Albacete entregaba; Asturias entrega y además rinde cuentas al comité por calendario.
Cataluña hace en el comercio lo que La Rioja en el metal: dedicarle un artículo entero. Su artículo 28 se titula «Registro de jornada», exige un sistema «en el cual de manera fidedigna se refleje la jornada diaria de cada persona trabajadora», advierte de que implantarlo «no tiene que suponer la alteración de la jornada pactada ni de su cómputo» —la misma cautela, casi con las mismas palabras que el convenio riojano, en dos sectores y dos comunidades sin relación— y termina con tres adjetivos que valen como pliego de condiciones: el sistema «tendrá que ser objetivo, fiable y accesible», con los registros a disposición de la plantilla, de su representación legal y de la Inspección.
Y en Andalucía hay otra cláusula que viaja. El comercio único de Huelva y el convenio de comercio de tejidos de Cádiz —este último de ámbito estrecho, porque el comercio gaditano sigue troceado por producto— piden casi lo mismo: un «sistema fiable de control o verificación de la jornada efectivamente realizada» que aporte «las garantías de autenticidad necesarias, recogiendo datos objetivos y fácilmente verificables por la persona trabajadora, la representación social y la Inspección de Trabajo». Lo que importa ahí es a quién se le reconoce el derecho a comprobar: a los tres, no solo a quien lleva el registro. Y los dos exigen además el resumen escrito, con una diferencia de alcance. Cádiz lo pide sin condición: «un resumen escrito del registro de la jornada diaria efectivamente desempeñada, por períodos regulares no superiores a un mes, en el que conste el detalle del horario concreto de inicio y finalización de la misma». Huelva, en el convenio que firmó en marzo de 2026 para 2025-2028, lo reserva a las empresas donde la persona trabajadora no tenga acceso directo e inmediato a su registro, y entonces el resumen se entrega también a la representación legal.
### Los minutos del cierre, que en el comercio son dinero
Hay un problema que solo el comercio se ha puesto a resolver por escrito, y es el más cotidiano de todos: los minutos de antes de abrir y los de después de cerrar. El comercio de Toledo le dedica un artículo con nombre propio, el 9, «Mayor dedicación», y empieza por admitir el hecho: «se hace preciso, en determinadas ocasiones, bien iniciar la jornada unos minutos antes del comienzo del horario laboral, bien permanecer en los puestos finalizada la jornada laboral». En vez de darlos por perdidos, los convierte en tiempo con un plazo: «Los tiempos de mayor dedicación serán acumulados y compensados con el descanso correspondiente. El cómputo del tiempo de exceso se podrá realizar desde un mínimo de quince días hasta un máximo de tres meses y se disfrutará en igual período posterior. Pasado este período de tiempo sin haberlo disfrutado se procederá a su abono como tiempo extraordinario».
El comercio de Badajoz nombra la causa concreta —los excesos «como consecuencia de la atención al público presente en la tienda a la hora del cierre de la misma»— y le pone fecha de caducidad al descuido: el tiempo sobrante «se disfrutará en días completos o fracción de día completo, durante el siguiente mes a petición del trabajador o trabajadora», y si no se compensa, «los excesos de jornada en el cómputo anual tendrán consideración de horas extras que tendrán que abonarse en el mes de enero de cada año». Un mes para devolverlo en tiempo y, si no, se paga en enero.
Las dos cláusulas hacen lo mismo desde el punto de vista de una empresa: acumular esos minutos obliga a contarlos, y contarlos obliga a registrarlos. Son, de todo lo que llevamos leído, lo que más directamente convierte el fichaje en dinero, porque el saldo tiene fecha de vencimiento y un precio si vence.
El otro frente del comercio es el cuadrante, que en un sector que abre sábados y domingos vale tanto como el registro. El comercio de Ceuta obliga a exponer en tablón visible «un cuadrante mensual donde figure el horario a realizar por cada trabajador/a, que no podrá ser alterado salvo causa de fuerza mayor», con una semana de preaviso, y le pone consecuencia al incumplimiento en la dirección menos habitual: si la empresa acaba no abriendo sin haber respetado ese preaviso, «el/a trabajador/a percibirá el 50 % de las cantidades pactadas». El comercio de Huesca lo gradúa por tamaño: cuadrante mensual por escrito con quince días de antelación en empresas de más de treinta personas, y quincenal con siete días en las de treinta o menos. A la grande se le pide planificar el mes; a la pequeña, la quincena.
La dependencia ficha donde no hay centro de trabajo
Cerrado también el sector de la dependencia, sus cincuenta y dos provincias traen un problema que ningún otro sector tiene en esta medida: en la ayuda a domicilio el puesto de trabajo es la casa de otra persona, y cambia varias veces al día. Aquí manda un convenio estatal —el VIII Convenio marco de servicios de atención a las personas dependientes— y por debajo hay convenios autonómicos y provinciales de residencias y de ayuda a domicilio. Lo que dicen sobre el registro va en dos direcciones.
La primera es una frase que va en sentido contrario a todo lo anterior. El artículo 39 del marco estatal dice que «las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo». Los convenios que hemos visto hasta aquí tratan el registro como prueba de la jornada; este separa estar fichado de estar trabajando. Y es, con diferencia, la cláusula que más se repite de todas las que hemos leído: está copiada palabra por palabra en los convenios de residencias de Baleares, Álava, La Rioja, la Comunitat Valenciana y Madrid, en el catalán de atención a la gente mayor, y en los de ayuda a domicilio de Canarias, La Rioja y Sevilla.
El convenio gallego de residencias, renovado en agosto de 2026, copia esa misma frase y le cambia un solo verbo: «las empresas establecerán un sistema de control de asistencia». Donde el marco permite, Galicia obliga.
La segunda dirección es la que resuelve el problema de fondo del sector. El convenio catalán de ayuda a domicilio dedica su artículo 49 al registro de jornada, y pone por escrito lo que en este servicio es la regla y no la excepción: el sistema, que facilita la empresa, «haurà de permetre el registre en els supòsits de persones treballadores que no tinguin un lloc físic al centre de treball, facin part de la seva jornada fora del centre de treball o el lloc de treball no estigui al centre de treball al que estigui adscrit». Un reloj en la oficina no cumple ese artículo, porque la auxiliar no pasa por la oficina. El mismo artículo exige respetar la intimidad y la protección de datos, obliga a una política interna de desconexión digital y manda conservar los registros cuatro años.
### Dónde empieza el servicio
En la ayuda a domicilio la pregunta del reloj se multiplica: no es solo cuándo empieza la jornada, sino dónde empieza cada servicio y qué pasa con el tiempo entre una casa y otra. El marco estatal da la base: son trabajo efectivo las horas en el domicilio y «las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados consecutivamente». A partir de ahí, cada convenio afina.
El de Asturias fija el punto exacto: «El tiempo efectivo de prestación a los usuarios/as del servicio empezará y finalizará en el portal de cada usuario/a». El portal, no la puerta de la vivienda. La jornada arranca en el primer usuario y termina en el último, y entre dos servicios seguidos se detraen «un máximo de 5 minutos de tiempo de servicio a cargo de cada cliente/usuario» en concepto de desplazamiento.
El de Huesca es, de los que hemos leído, el único que pone límite a los dos trayectos que los demás dejan fuera, el primero y el último del día: «no será superior a 15 minutos. Lo que exceda de ese tiempo será tiempo efectivo de trabajo». Y el de Castilla y León obliga a que el cuadrante mensual lleve escrito «el tiempo de desplazamiento totalizado o desglosado».
### Cuánto vale el trayecto
Y luego está la cuenta, que es donde el registro se convierte en nómina. Cuatro convenios le ponen número al tiempo que no se ve en el domicilio, y ninguno lo hace igual:
- Bizkaia separa las dos jornadas: 1.592 horas «que incluye trabajo efectivo y desplazamientos», de las que las de trabajo efectivo «no pueden ser superiores a 1.362 horas anuales». Doscientas treinta horas al año reservadas a moverse.
- Zaragoza aplica un recargo: la jornada real de las auxiliares se calcula «incrementando en un 10% las horas reales de prestación de servicios en el domicilio de los usuarios», para cubrir desplazamiento, coordinación, descanso y formación. Cien horas en casas son ciento diez de jornada.
- Álava cuenta por hora: «por cada hora presencial de trabajo, se computarán 10 minutos en concepto de desplazamiento entre servicios». Con un aviso: ese convenio es de eficacia limitada y solo obliga a quienes lo firmaron o se adhirieron.
- Baleares reparte la semana: de 37,5 horas, «32,5 es destinaran a l'atenció directa» y cinco a «desplaçaments, descans per a entrepà, lliurament de claus i coordinació». Y si el trayecto real sale más largo, lo que se ajusta es la atención directa, no la jornada.
Aplicadas a las mismas cien horas en domicilios, la fórmula de Zaragoza da ciento diez horas de jornada y la de Álava algo más de ciento dieciséis. Sin un registro que capture cada entrada y cada salida de cada domicilio, ninguna de las cuatro se puede aplicar.
El transporte discute si el tacógrafo es el registro
Cerrado el transporte de mercancías, sus cincuenta y dos provincias traen la pregunta que el sector se hace desde que el registro es obligatorio: si quien conduce ya lleva un tacógrafo que anota su actividad, ¿hace falta otro registro? Los convenios que lo han escrito no contestan lo mismo.
El de León dedica su artículo 27 entero al registro diario de jornada y empieza dándole la razón al aparato: para conductores, conductores-repartidores y demás personal de movimiento, «se reconoce que el disco o tacógrafo digital es el documento de registro». Pero no se queda ahí. Para ese mismo personal y para el resto, la empresa «podrá establecer un método analógico o digital de fichaje que garantice un registro diario de jornada de manera fidedigna» y, si no lo hace, tiene que dar a cada persona un modelo en papel con el inicio y el final de la jornada, que el convenio adjunta como anexo. Sin fichaje, el papel llega también a quien conduce.
El de Castellón va en la otra dirección. Su artículo 17 tiene un apartado titulado «Control del registro diario de jornada» que, para los conductores, se apoya en la información del tacógrafo de los vehículos, «no necesitándose ningún sistema de control adicional». Y le añade lo que evita que eso sea un coladero: si el conductor usa mal el selector de actividad, la empresa puede reflejar en el registro lo que corresponda con la realidad y sancionarle. Para el resto de la plantilla vale el papel o la informática, «debiendo reflejarse en todo caso los periodos de interrupción de las jornadas laborales que no sean efectivos de trabajo». El de Alicante llega al mismo sitio con otra frase: la empresa garantiza un registro diario con la hora de inicio y de fin de cada persona y, para los conductores, «se considera aceptable y suficiente los registros del tacógrafo digital».
Asturias no le deja ese papel al aparato: «Se establece en todas las Empresas la obligatoriedad de registrar la jornada diaria de trabajo mediante partes numerados o ficha de control, con original y copia, y quedando ésta en poder del trabajador». Partes numerados, para que no se pierda ninguno, y la copia en manos de quien trabaja. Valencia pide un control de la jornada efectiva con partes diarios firmados por las dos partes y copia para la persona, o mensual con medios mecánicos o electrónicos, y precisa que los medios del registro «serán preferentemente digitales o electrónicos, permitiendo computar el inicio y fin de la jornada laboral diaria de cada persona trabajadora, de forma objetiva y fiable». Pontevedra lo reparte en tres artículos: control y cómputo bimestral cuando la jornada supere las 40 horas semanales, una «libreta individual o de ficha de control» para las horas extraordinarias y, para quien lo pida, «copia de los archivos TGD de su tarjeta de conductor». Y Tarragona se lo da a la representación: la empresa «entregará a petición de la Representación Legal de los Trabajadores los registros horarios de las personas trabajadoras».
El de Huelva, que negocia en un solo convenio mercancías y viajeros, trae la fórmula del comercio de la provincia: las empresas «deberán implantar un sistema fiable de control o verificación de la jornada efectivamente realizada», con datos «fácilmente verificables por la persona trabajadora, la representación social y la Inspección de Trabajo». Y le añade una entrega: «Mensualmente las empresas entregarán a los/as trabajadores/as que lo soliciten un resumen de su registro horario en el que conste el detalle del horario concreto de inicio y finalización de su jornada diaria, así como la jornada realizada semanalmente».
### El tiempo que no es conducir ni descansar
El segundo asunto propio del sector es el tiempo de presencia: el rato en que el conductor está a disposición de la empresa sin trabajar, esperando una carga, una reparación o una orden. No cuenta como jornada ordinaria, pero tiene topes y se paga, así que un registro que no lo separe del trabajo efectivo no sirve para aplicar el convenio.
- Zamora escribe las dos listas en su artículo 8, y en las esperas hay que fijarse: la de carga y descarga en presencia del conductor es trabajo efectivo; la espera en origen y destino es presencia.
- Salamanca limita la presencia a 20 horas semanales de promedio en un mes, «no pudiendo realizarse más de 4 diarias».
- Badajoz y Cáceres permiten ampliar la jornada con presencia «hasta un máximo de 15 horas a la semana», y lo que pase de ahí son horas extraordinarias. Badajoz añade que la presencia no sirve para completar las siete horas diarias de trabajo efectivo que garantiza a los conductores: «no pudiéndose incluir para completar la jornada efectiva el tiempo de presencia».
- Zaragoza da a los conductores 34 horas más al año, pero esas horas «no se aplicarán para aumentar el tiempo efectivo de trabajo»: solo cubren presencia y disponibilidad.
- Bizkaia cuenta como horas efectivas de trabajo, dentro de las 1.724 anuales, los descansos intermedios en la conducción y «los periodos de espera a disponibilidad de la Empresa tanto en locales como en el vehículo».
- Las Palmas pone el tope diario en diez horas, «incluyendo las horas de trabajo efectivo y las de presencia o espera», y guarda unas «horas de ampliación» que son presencia y solo se aplican si la ley reduce la jornada semanal.
- Y Lugo zanja las pausas por el otro lado, en un convenio publicado en gallego: «As pausas na condución, as comidas en ruta e similares nas que o condutor non estea realizando ningún traballo se considerarán tempo de descanso».
También aquí hay que decidir cuándo empieza el reloj. En Almería, la jornada empieza «en los lugares señalados y momento en el que la persona trabajadora comienza a realizar las operaciones precisas para la toma del servicio», y termina cuando quedan hechas las faenas complementarias; en Asturias empieza y acaba en el centro de trabajo, que es la base habitual del vehículo. Y en Burgos la jornada puede partirse hasta en dos ocasiones en la localidad del centro de trabajo y en una fuera, con cortes de una a cinco horas que no pueden sumar más de cinco al día: un registro de entrada y salida no permite comprobarlo.
### El plus que paga lo que no se mide
Hay una frase que se repite casi igual en dos convenios de mercancías sin relación entre sí, el de Salamanca y el de la Región de Murcia: «las dificultades que entraña para el empresario el control de la actividad de los conductores». Es una confesión por escrito, y lo que viene detrás es la solución que han pactado: en lugar de pagar una a una las horas de presencia, las extraordinarias y la nocturnidad, un plus por kilómetro recorrido. Murcia incluso dice cómo se reparte en la nómina: un 40 % para extraordinarias, un 50 % para presencia y un 10 % para nocturnidad. El plus cambia cómo se pagan esas horas, no la obligación de registrarlas, que viene del artículo 34.9 del Estatuto y no se puede pactar a la baja.
El transporte también pone consecuencias. El de Soria tipifica como falta muy grave «La manipulación indebida de cualquier medio de control del vehículo (tacógrafo digital, GPS…)», y el de Murcia considera faltas muy graves no cumplimentar bien los discos del tacógrafo analógico o no hacer las entradas exigibles en el digital. Es la versión del sector de lo que en el metal era fichar por otro. Y nueve convenios —los de Barcelona, Zaragoza, Toledo, Cuenca, Badajoz, Cantabria, Ceuta, Murcia y Baleares— tipifican como falta grave, con casi las mismas palabras, la desobediencia a las órdenes de la empresa en cualquier materia de trabajo, «incluido el control de asistencia».
### Antes de fichar, saber qué convenio manda
El transporte deja un aviso que en los demás sectores apenas había asomado: el convenio más reciente no siempre es el que se aplica. En La Rioja, el Tribunal Superior de Justicia anuló en 2023 el convenio 2016-2020, y la ficha da el de 2012-2015, el último válido inscrito. En Asturias, el Supremo dejó en 2026 el de 2024-2028 como extraestatutario, con efectos limitados a quienes representan los firmantes, y la ficha remite al de 2019-2023. En Gipuzkoa el último convenio de mercancías es de 2007-2009 y no tiene cláusula que lo mantenga, y en Melilla y Santa Cruz de Tenerife no hay convenio provincial: rige el II Acuerdo General estatal. En Jaén el propio convenio se puso fecha de caducidad: pasados dieciocho meses sin uno nuevo, «el mismo perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y pasara a ser de aplicación directa en todo su contenido el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías», y el plazo se cumplió. Y en Álava conviven el convenio de 2017-2019, prorrogado, y uno extraestatutario de eficacia limitada para 2020-2026. En La Rioja y Asturias la jornada y el registro coinciden en los dos textos, pero no tiene por qué ser así en otros casos.
Las oficinas copian el registro del sector de al lado
Leídas ya cincuenta y una de las cincuenta y dos provincias de oficinas y despachos —falta Córdoba, cuyo texto aplicable no hemos podido confirmar en un boletín—, el sector trae una pauta que no habíamos visto: cláusulas de registro que no viajan de provincia en provincia dentro del mismo sector, sino de un sector a otro dentro de la misma provincia. Oficinas y despachos es el convenio de cierre, el que recoge las actividades de oficina que no tienen convenio propio, y en varias provincias se ha escrito mirando lo que ya habían pactado otras mesas.
El caso más claro es Valencia. El convenio de oficinas y despachos de Valencia dedica su artículo 37 entero al registro y, al enumerar los datos que tiene que recoger, reproduce el paréntesis que hasta ahora solo tenía el comercio valenciano: «La persona trabajadora se identificará con un código de empleado (nunca nombre y apellidos u otro dato que pueda incurrir en vulneración de la ley de protección de datos)». Repite también que, una vez implantado el sistema informático, «a las personas trabajadoras se les proveerá de una clave de acceso para poder acceder a dicho fichero». Y añade dos prohibiciones: «En ningún caso está permitido que se registre y firme la hora de entrada y salida a la vez, o que se acumulen los registros para su relleno y firma en fechas posteriores». Fuera, por escrito, la hoja que se rellena el viernes para toda la semana.
En León pasa lo mismo con el transporte. La disposición final sexta del convenio de oficinas de León dice que la empresa «podrá establecer un método analógico, digital o telemático de fichaje que garantice un registro diario de jornada de manera fidedigna» y, si no lo hace, dará a cada persona un modelo en papel con el inicio y el final de la jornada. Es, con una palabra más, la frase del artículo 27 del transporte de León que contábamos más arriba. Y en Albacete, el artículo 46 de oficinas recoge la misma obligación que ya tenía la hostelería de la provincia —implantar métodos para registrar y controlar la jornada real sin atentar contra la intimidad ni la protección de datos—, aunque se queda ahí: no obliga a entregar nada cada mes.
### Cuándo se ficha y qué no es trabajo
Uno de los más desarrollados del sector es el de Segovia. Su artículo 17 tiene un apartado de «Control horario» que enumera los medios preferentes —lectores con identificación personal, terminales TPV, aplicaciones— y precisa el momento: «El fichaje deberá realizarse al inicio y fin de la jornada efectiva de trabajo, sin que computen como tiempo de trabajo aquellos debidos a su preparación al inicio o posteriores a su finalización». El metal de Badajoz y el de Navarra decían que el reloj corre con la persona en su puesto; Segovia da un paso más y deja fuera el rato de prepararse. A cambio, cada persona puede consultar su registro en tiempo real y pedir el resumen mensual, y la representación accede al de quienes hayan dado su consentimiento.
El de Málaga ataca lo mismo desde el otro lado. Su artículo 29, también titulado «Control horario», dice qué no es trabajo aunque se esté en la oficina: «El tiempo de mera presencia, fuera de la jornada de la persona trabajadora, no serán consideradas como de trabajo efectivo, salvo que el trabajador/a esté a disposición de la empresa y esta le encomiende o autorice actividad laboral». La pausa entre la mañana y la tarde tampoco cuenta, salvo que se encarguen tareas, y la formación organizada o autorizada por la empresa sí. Y resuelve un detalle que casi nadie escribe: «En caso de usar soporte en papel se deberá hacer una hoja por persona trabajadora».
Huesca ata el registro a las horas extra —«se registrará diariamente la jornada de trabajo realizada por los y las trabajadoras, de forma que pueda acreditarse fehacientemente y con garantías las horas de entrada y de salida»—, obliga a dar copia de esa hoja y un resumen mensual a la persona y a su representación, e incluye como anexo un modelo de calendario anual personalizado para computar la jornada. Y Huelva le pone condición a la flexibilidad: la empresa tiene que entregar a cada persona, antes del 31 de marzo, «el cuadrante anual debidamente sellado y firmado por ésta», y si no lo hace «la empresa no tendrá derecho a distribuir irregularmente la jornada».
Las consecuencias también llegan a las oficinas, con un matiz nuevo. El convenio autonómico de Cataluña considera falta muy grave «La manipulación, alteración o falsificación del registro de jornada o de cualquier otro sistema de control horario, sea por beneficio propio o ajeno». El de Madrid sanciona el otro extremo, no fichar: es falta grave «La desobediencia de las órdenes en materia de registro de jornada, siempre y cuando la empresa ponga a disposición de la persona trabajadora las herramientas para ello». Esa condición final es lo que no habíamos leído: la sanción depende de que la empresa haya dado antes la herramienta.
### Un convenio de cierre que a veces no existe
Oficinas y despachos es el convenio que recoge a quien no tiene otro, y por eso es donde más se nota cuando falta. En Cuenca, Guadalajara, Toledo, Ourense, Castellón, Álava y Ceuta no hay convenio del sector y rige el Estatuto; en Baleares, el Tribunal Superior de Justicia anuló en 2004 el último como convenio estatutario. Cinco provincias han vivido de convenios ajenos por extensión: La Rioja aplica el de Valladolid hasta 2028, Cantabria el de Burgos y, mientras duraron sus extensiones, Sevilla y Melilla el de Almería y Ciudad Real el de Granada. Y en Bizkaia, Gipuzkoa, Lugo, Pontevedra y Santa Cruz de Tenerife el último texto que hemos podido leer tiene más de una década, sin nada posterior que permita afirmar que se sigue aplicando. En esas fichas no damos cifra, pero el registro diario sigue siendo igual de obligatorio: lo exige el artículo 34.9 del Estatuto, haya convenio o no.
La sanidad cuenta cuántas veces se puede no fichar
Cerrada la sanidad privada, sus cincuenta y dos provincias traen algo que en el resto del sitio no habíamos leído: cuántas veces se puede dejar de fichar antes de que sea falta. Hasta aquí, las sanciones ligadas al registro castigaban falsearlo —el metal de Cantabria y de Murcia, las oficinas de Cataluña— o, en las oficinas de Madrid, desobedecer las órdenes sobre el registro. Dos convenios sanitarios cuentan las omisiones.
El de Huelva, primer convenio provincial de la sanidad privada onubense, recoge en su artículo 30 la obligación del Estatuto, y su régimen disciplinario la gradúa: es falta grave «La no cumplimentación por parte de la persona trabajadora del Registro de Jornada más de dos veces en un mes, o se produzca un uso fraudulento en dicho registro», y muy grave no cumplimentarlo «más de cinco veces en tres meses». El de Asturias pone el listón más alto y la sanción más baja: es falta leve «La omisión de fichaje horario en más de 4 ocasiones dentro de un periodo de 30 días». Tres olvidos en un mes ya son falta grave en Huelva; en Asturias hacen falta cinco en treinta días para una leve.
### Una cláusula que viaja de Aragón a Asturias
El convenio aragonés de establecimientos sanitarios, que rige en Huesca, Teruel y Zaragoza, y el asturiano comparten, casi con las mismas palabras, la cláusula que organiza el control: «A efectos de seguimiento y control de asistencia, se establecerán los sistemas que vengan a considerar como más adecuados las empresas», según su volumen, y en ellos se reflejan los días y las horas efectivas trabajadas por cada persona. El sistema lo elige la empresa, pero a la medida de su tamaño. Los dos enumeran además los justificantes que salen de ese control —fichas, tarjetas, listas de firma— y los dejan a disposición de la representación legal si los pide.
Donde se separan es en el plazo. Aragón manda guardarlos «por un período de cuatro años», lo mismo que el Estatuto. Asturias dice que «se conservaran por un período de tres años»: el mismo desajuste que señalamos más abajo en la hostelería de Zaragoza, con la misma solución, porque un convenio no puede rebajar la ley y los registros hay que conservarlos cuatro años.
### Qué tiempo entra en el registro
El de Madrid afina la definición. Su artículo 12.5 recoge la obligación del Estatuto y le añade una aclaración que cambia qué se registra: el horario de inicio y finalización de cada persona, «es decir, todo el tiempo que las personas trabajadoras permanezcan en su puesto de trabajo». Las oficinas de Segovia dejaban fuera el rato de prepararse y el marco estatal de la dependencia separa estar fichado de estar trabajando; la sanidad madrileña lo define por el otro lado, por el tiempo en el puesto. Los registros se guardan cuatro años «a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social», y el exceso de jornada de cada mes se compensa preferentemente con descanso en los tres meses siguientes.
El de Córdoba usa la palabra que ya habían escrito el metal de La Rioja y el comercio de Cataluña: un sistema de control horario «en el que de forma fidedigna se refleje la jornada diaria de la persona trabajadora y en el que se incluirá el inicio y la finalización o salida del trabajo».
### Contar por trimestres
Otros fijan cada cuánto se comprueba la cuenta. El de Pontevedra dice que «Cuando su distribución suponga la superación de las 40 horas semanales, el control y cómputo de la jornada se verificará trimestralmente en términos de media». Es la fórmula del transporte de mercancías de la provincia, que la aplica cada dos meses: otra cláusula que cruza de sector sin salir de la provincia. El de Baleares usa el mismo trimestre «o por otro sistema, cuando sea necesario por razones objetivas», y precisa que eso es sin perjuicio del artículo 34.9 del Estatuto: la media sirve para comprobar la jornada, no sustituye el registro diario. El de Lugo va más corto, reparte la jornada anual en 160 horas al mes y obliga a regularizar el exceso con descansos en los quince días siguientes; si no, son horas extraordinarias.
### Diecisiete fichas sin cifra
La sanidad deja además muchos huecos. En Badajoz, Cáceres, Álava, Gipuzkoa, Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla no hay convenio sectorial y rige el Estatuto. En Almería, Ávila, Segovia, Soria, Castellón, Valencia, Murcia, Bizkaia y Santa Cruz de Tenerife el último texto no permite afirmar que se siga aplicando. Y donde no hay convenio propio se tira del ajeno: Castilla-La Mancha entera, de Toledo a Cuenca, aplica por extensión el de Salamanca, y en Castellón y en Alicante se ha pedido extender el catalán, en Alicante salvo para los hospitales. En todas esas provincias el registro diario sigue siendo obligatorio igual.
La limpieza ficha en varios edificios el mismo día
Cerrada la limpieza de edificios y locales, sus cincuenta y dos provincias traen un problema parecido al de la ayuda a domicilio, pero entre edificios: una misma persona limpia varios centros en la misma jornada, y a veces para más de una empresa. Casi ningún convenio del sector tiene una cláusula propia sobre el registro diario, pero lo que dicen alrededor decide qué minutos entran en él.
### Quién paga el móvil
El convenio de Baleares tiene un artículo, el 32, que se titula «Plus por uso de teléfono móvil». Dice así: «Para las personas trabajadoras que acuerden con las empresas la utilización del teléfono móvil particular con el objeto de regular los registros de jornada, se establece un plus de 3,50 € mensuales durante el periodo efectivo de trabajo que será revisable con el incremento que experimente el convenio colectivo». Hasta aquí los convenios decían qué sistema, con qué campos y quién puede verlo; este pone precio a la herramienta cuando la pone quien trabaja. El plus es para quien lo acuerde con la empresa.
### Las horas extra, cada semana
El Estatuto manda registrar día a día la jornada a efectos de horas extraordinarias y totalizarla «en el periodo fijado para el abono de las retribuciones», con copia en el recibo. Seis convenios de limpieza lo concretan en la semana: los de Almería, Cantabria, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Badajoz dicen que las horas extraordinarias «se totalizarán semanalmente», con copia del resumen semanal para la persona trabajadora. Badajoz añade un segundo destinatario: «entregando una copia del resumen semanal a la persona trabajadora y otra a los/las representantes de las personas trabajadoras». Y Cantabria lo presenta «conforme establece el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores», aunque el Estatuto no habla de semanas: la semana la pone el convenio.
### Entre un edificio y otro
En limpieza la pregunta del reloj no es solo cuándo se entra, sino qué pasa entre la salida de un centro y la entrada en el siguiente. Al menos siete convenios lo cuentan como trabajo. El de Ávila considera tiempo efectivo el que se precisa «para desplazarse de un centro de trabajo a otro dentro de la jornada», y los de Zamora, Albacete, Castellón y Santa Cruz de Tenerife dicen lo mismo con otras palabras. Granada lo limita al casco urbano: cuenta el trayecto «del centro de trabajo en el que inician su jornada a otro u otros centros y dentro del casco urbano». Y Madrid lo ata a la jornada partida, que no puede tener más de dos fracciones, «siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro a otro en cada fracción de tiempo».
Dos convenios van más allá del trayecto. El de Ourense resuelve el choque de horarios: si la salida de un centro y la entrada en el siguiente coinciden, o quedan a menos de treinta minutos «como consecuencia del desplazamiento, se pospondrá la hora de entrada el tiempo suficiente para llegar a dicho centro y siempre que dicho centro lo permita, sin reducción de jornada». Y el de Jaén pone techo al día entero: «Cuando la jornada se realice en varios centros de trabajo, la disponibilidad del trabajador/a será de un máximo de 11 horas desde el inicio de la jornada laboral». Si quien trabaja así no se pone de acuerdo con sus empresas sobre el reparto de la jornada, decide la Comisión Paritaria.
### Cuando hay dos empresas
La limpieza tiene además una particularidad que multiplica el problema: cuando una contrata cambia de manos, el personal pasa a la empresa entrante, y quien limpiaba dos centros puede acabar con dos empleadores en el mismo día. La cláusula de subrogación de la mayoría de los convenios provinciales dice que entonces las empresas «gestionarán el pluriempleo legal». Y en treinta y tres de los que hemos leído añade que, si la persona tenía horario continuado, «el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda». El trayecto queda entre dos registros de dos empresas distintas, y para repartirlo en proporción las dos tienen que saber cuánto dura.
Álava y Gipuzkoa miran lo mismo desde la jornada. Álava reparte el descanso: «Cuando se presten servicios para más de una empresa, este descanso se disfrutará en los centros de la empresa para la que se realice mayor jornada diaria, siendo no obstante compensado proporcionalmente por todas en función de la jornada realizada en cada una de ellas». Gipuzkoa da a las partes una flexibilidad del 3 % de la jornada, que «en ningún caso podrá ocasionar perjuicio para la persona afectada cuando desempeñe sus servicios para dos o más empresas, que puedan suponer la pérdida o reducción de uno de los contratos suscritos. En este caso, la flexibilidad se considerará nula».
### Vestida para empezar
Y la limpieza afina la pregunta de cuándo empieza el reloj. El metal de Badajoz y el de Navarra pedían que la persona estuviera en su puesto; los convenios de León y Asturias añaden cómo: en el puesto «con el buzo o la bata puesta y en disposición de realizar su labor», en palabras del leonés. El convenio de Cataluña, que rige en las cuatro provincias, fija el inicio de la jornada cuando la persona está en condiciones, «una vez vestida para su trabajo, de iniciar sus tareas», y el final cuando «se dispone a asearse para salir». Cambiarse y asearse quedan fuera, así que un registro que empiece al cruzar la puerta no mide lo mismo que el convenio. Baleares es más escueto: «El comienzo de la jornada y su finalización se entenderán en el centro de trabajo y turno de que se trate».
La hostelería copia el fichaje digital y el Estado pone número a las faltas
Cerrada la hostelería, sus cincuenta y dos fichas —con convenios nuevos en Soria, Ávila, Cáceres y Cantabria, y el de Teruel sin vigencia por su propia cláusula de caducidad— dejan novedades que ya no son de una provincia, sino de varias a la vez.
### Una cláusula digital que viaja por el norte
Bizkaia ya no está sola. Su artículo 9 abre con una frase que aparece, casi idéntica, en el convenio de restauración de Gipuzkoa y en el de hostelería de Navarra: los tres justifican el registro horario digital por el proceso de «transformación y digitalización que está viviendo el sector de la restauración». Lo que cambia de uno a otro es a quién alcanza y cuándo. En Bizkaia, a las empresas con «una plantilla media de más de 5 personas trabajadoras a jornada completa en cómputo anual», con un año de carencia desde abril de 2025, y a las más pequeñas antes de que termine el convenio. En Gipuzkoa, a todas, con un año de carencia desde su publicación en junio de 2023. En Navarra, primero a las de diez o más personas, a lo largo de 2023, y después a las de más de cinco.
Gipuzkoa y Navarra comparten además dos piezas que el artículo de Bizkaia no tiene. Una es la copia mensual: «La empresa entregará copia del registro cada mes a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Allí donde no exista representación se entregará a cada persona trabajadora que lo solicite». La otra, la lista de excepciones, que deja fuera del formato digital a las empresas de cinco o menos personas y a los empleadores personas físicas que tuvieran 61 años a 31 de diciembre de 2022, obligados en todo caso a llevar el registro que exige la ley. Navarra añade en su artículo de jornada una exigencia de calidad: «El sistema de registro de jornada deberá ser objetivo, fiable y accesible». Son los tres adjetivos del artículo 28 del comercio de Cataluña.
### El Estado pone número a los fallos al fichar
La novedad de más alcance no está en ningún convenio provincial. El VI Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería —el ALEH VI— reserva al ámbito estatal el «régimen disciplinario laboral», y su modificación publicada en el BOE del 4 de septiembre de 2026, que invoca «Los cambios operados en torno a las obligaciones de registro de jornada», lleva el fichaje a las faltas en tres escalones. Es falta leve «Dos incumplimientos o mala praxis en la utilización de los sistemas de control y registro de jornada implantados en la empresa»; grave, «De tres a cuatro»; y muy grave, «Cinco o más». Hasta aquí el umbral lo ponían convenios sueltos, como la sanidad de Huelva y la de Asturias; en la hostelería lo pone el acuerdo de todo el sector, así que la escala vale en todas las provincias, diga o no algo sobre el fichaje el convenio provincial. El nuevo convenio de Soria ya la reproduce en su artículo 37.
### Quién recibe el registro
La entrega del registro, que en la hostelería solo habíamos contado en Albacete, aparece en varias provincias y con plazos distintos. El convenio de Jaén manda conservar los registros cuatro años y dice que la empresa «los entregará mensualmente a las personas trabajadoras, a sus representantes legales». El de Asturias lo deja en manos de la representación: si el comité o la mayoría de la plantilla lo piden, la empresa «vendrá obligada a aceptar o establecer un control eficaz y efectivo de la entrada y salida del personal», y tiene que «facilitar trimestralmente copias del control de asistencia a los representantes de los trabajadores». El de A Coruña pide un sistema con «a hora de entrada e saída diaria» a disposición de quien lo solicite, y el de Valladolid reconoce en su artículo 47 bis el derecho a una copia individual, «debiendo solicitarla a la empresa con una antelación mínima de cinco días».
### Castellón y Cádiz copian del comercio
La pauta de las oficinas —la cláusula que cruza de sector dentro de la misma provincia— se repite en la hostelería. El convenio de Castellón dedica su artículo 11 al registro y trae las piezas del comercio y las oficinas valencianos: la persona «se identificará con un código de empleado (nunca nombre y apellidos u otro dato que pueda incurrir en vulneración de la ley de protección de datos)»; «En ningún caso está permitido que se registre y firme la hora de entrada y salida a la vez, o que se acumulen los registros para su relleno y firma en fechas posteriores»; y, con sistema informático, cada persona tiene «una clave de acceso para poder acceder a dicho fichero». Añade que los sistemas «serán preferentemente telemáticos» y tienen que garantizar «la imposibilidad de manipulación», y que si la empresa usa geolocalización debe informar antes a la representación. En Castellón rige también el convenio de comercio de la Comunitat Valenciana, así que una tienda y un bar de la misma calle comparten hoy la regla del código.
El de Cádiz hace lo mismo con el comercio gaditano. Su artículo 20 recoge, casi palabra por palabra, la cláusula del comercio de tejidos de la provincia: un «sistema fiable de control o verificación de la jornada efectivamente realizada», con «datos objetivos y fácilmente verificables por la persona trabajadora, la representación social y la Inspección de Trabajo», y un resumen escrito por períodos no superiores a un mes. Y deja negociar qué parte del tiempo que marca el control es jornada efectiva, «sin perjuicio de que se pueda recoger íntegramente en el sistema de control todo el tiempo de permanencia en la empresa».
### Qué minutos entran
Sobre qué tiempo se registra, la hostelería da respuestas opuestas. En Ceuta, las 40 horas semanales incluyen «el tiempo destinado a la limpieza final y puesta a punto inicial del establecimiento»: montar antes de abrir y limpiar después de cerrar es jornada. En Álava queda fuera «el tiempo empleado por el trabajador/a para otros menesteres, tales como bocadillo en jornada continuada, comida, o cualquier otra interrupción en el trabajo real y efectivo». En Valencia y en Castellón la jornada se computa «desde el momento de la toma efectiva del servicio, en ropa de trabajo», y el registro valenciano obliga a apuntar como inicio y final la hora «que coincida con jornada efectiva» cuando el sistema marca otra. Y en Alicante el registro tiene que recoger, además del comienzo y el final, «cualquier interrupción de ésta».
Por qué importa
La lectura de fondo es que la negociación colectiva está regulando el fichaje mientras la norma estatal no llega. Y lo hace en direcciones que no se solapan: el formato (la hostelería de Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra y el campo navarro obligan a que sea digital, y con fecha), la transparencia (Albacete obliga a entregarlo cada mes, a la persona y al comité), el procedimiento (Extremadura obliga a negociar cómo se lleva), el contenido (Huesca dice qué campos tiene que llevar y qué tiene que permitir hacer), el alcance (la construcción dice quién lo lleva cuando en el mismo centro trabajan varias empresas), el método y la calidad del dato (La Rioja da plazos, dice qué hay que mapear y exige trazabilidad e inalterabilidad), la consecuencia (Cantabria y Murcia dicen qué pasa si se ficha por otro), el punto de partida (el campo dice en qué minuto empieza a contar el reloj cuando hay que desplazarse), la protección de datos (la Comunitat Valenciana prohíbe escribir el nombre en el registro y obliga a un código), el soporte (Baleares no describe el impreso: lo adjunta, y hace que lo lleve la persona trabajadora), quién puede comprobarlo (Huelva y Cádiz exigen que el dato sea verificable por la plantilla, por su representación y por la Inspección, no solo por quien lo custodia), el lugar (la ayuda a domicilio catalana exige que el sistema registre a quien no tiene puesto en el centro, y Asturias fija el portal de cada usuario como punto de inicio) , el significado del dato (el marco estatal de la dependencia advierte de que estar fichado no equivale por sí solo a estar trabajando), la herramienta (León, Castellón y Alicante discuten si el tacógrafo basta como registro, y Asturias exige partes numerados con copia para quien trabaja) , el tiempo intermedio (Zamora, Salamanca, Badajoz, Cáceres y Zaragoza dicen qué es presencia y cuánta cabe), el momento de fichar (las oficinas de Segovia mandan hacerlo al empezar la jornada efectiva y no al llegar, y las de Málaga dejan fuera la mera presencia) , la condición de la sanción (las oficinas de Madrid solo castigan no fichar si la empresa ha dado la herramienta), el umbral de la sanción (la sanidad de Huelva y la de Asturias dicen cuántas veces se puede dejar de fichar antes de que sea falta, y el acuerdo estatal de hostelería gradúa los fallos al fichar para todo el sector), quién pone la herramienta (la limpieza de Baleares paga un plus a quien acuerde fichar con su propio móvil) y el tiempo entre centros (la limpieza de Ourense retrasa la entrada en el segundo edificio sin recortar la jornada, y la de Jaén pone un techo de once horas al día a quien limpia en varios). Ninguna de estas cosas la exige hoy el artículo 34.9 del Estatuto, que se limita a mandar registrar la jornada diaria y conservarla cuatro años, sin decir cómo.
Y hay una diferencia de fondo entre los casos sueltos y las cláusulas que viajan. El campo de Navarra y el de Huesca y el comercio de Baleares siguen pareciendo ocurrencias de una mesa de negociación concreta; Bizkaia, Albacete y la Comunitat Valenciana ya no, porque sus cláusulas han aparecido en otros convenios, y el metal de La Rioja comparte su advertencia con el comercio catalán. La cláusula de la construcción ya no: es un texto que se repite casi palabra por palabra en provincias que no se parecen en nada, y cuando eso pasa deja de ser una rareza local y empieza a ser el estándar del sector. Lo mismo apunta a estar ocurriendo en otros seis sitios: en el metal, con la falta disciplinaria que comparten Cantabria y Murcia; en el campo, con el calendario-cuaderno que comparten Ciudad Real y Cantabria y con el registro metido dentro del artículo de jornada que comparten Extremadura y Valladolid; en el comercio, con la exigencia de dato «verificable» por los tres que comparten Huelva y Cádiz; y en la dependencia, donde la frase del marco estatal sobre el control de asistencia se ha copiado en convenios autonómicos y provinciales de Baleares a Madrid, pasando por Canarias, Álava, La Rioja, la Comunitat Valenciana, Cataluña y Sevilla; y en el transporte, donde Salamanca y Murcia abren con la misma frase la cláusula que cambia el pago de la presencia, las extraordinarias y la nocturnidad por un plus de kilometraje.
Hay además un caso que cruza sectores, y es el que más nos ha llamado la atención. La advertencia de que implantar el registro «no debe suponer la alteración de la jornada pactada ni de su cómputo» está, casi con las mismas palabras, en el artículo 45 del metal de La Rioja y en el artículo 28 del comercio de Cataluña. Dos sectores distintos, dos comunidades sin relación y dos mesas que no comparten negociadores, preocupadas por lo mismo: que el reloj no se use para recortar por la puerta de atrás lo que ya estaba pactado.
Las oficinas han sumado tres casos más, y estos con una pauta propia: la cláusula no cruza de comunidad, cruza de sector dentro de la misma provincia. El código de empleado del comercio valenciano está en las oficinas de Valencia, la frase del fichaje del transporte de León está en las oficinas de León, y la obligación de implantar métodos de control de la jornada real está en la hostelería y en las oficinas de Albacete.
La sanidad suma uno de cada tipo. Entre comunidades, la cláusula de control de asistencia que comparten Aragón y Asturias, que viaja con su lista de justificantes y cambia por el camino el plazo de conservación. Dentro de la misma provincia, el control y cómputo en términos de media de Pontevedra, trimestral en la sanidad y bimestral en el transporte.
La limpieza suma dos más, y las dos entre comunidades. La totalización semanal de las horas extraordinarias, con copia para la persona, está en Almería, Cantabria, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Badajoz. Y el reparto del trayecto entre las dos empresas cuando cambia una contrata está en treinta y tres convenios provinciales.
La hostelería suma tres. Entre provincias, la cláusula del registro digital de Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra, que abre con la misma frase y reparte distinto los plazos. Dentro de la misma provincia, la de Cádiz, que es la del comercio gaditano, y el código de empleado de Castellón, que ya estaba en el comercio valenciano, que también rige allí, y en las oficinas de Valencia. Y Navarra pide un sistema «objetivo, fiable y accesible», con los tres adjetivos del comercio de Cataluña.
El transporte suma uno, dentro de la misma provincia: el sistema «fiable» y verificable por la plantilla, su representación y la Inspección que piden el comercio de Huelva y el de Cádiz está también en el transporte de Huelva, que añade un resumen mensual para quien lo pida.
Dicho de otro modo: donde la ley solo dice «registre», hay convenios que ya están diciendo «registre así, en este formato, desde este minuto, entregándolo, habiéndolo hablado antes, con un sistema que nadie pueda tocar, y con estas consecuencias si se falsea».
Para una empresa con plantilla, eso significa que la respuesta a «¿qué tengo que hacer con el fichaje?» ya no está solo en la ley. Está también en su convenio, y cambia de provincia a provincia y de sector a sector. Un bar de Bilbao con seis personas está fuera de plazo desde abril; uno de Albacete con las mismas seis personas no necesita sistema digital, pero sí tiene que estar entregando un resumen mensual que probablemente no esté entregando; una explotación agrícola de Huesca puede tener un registro impecable en horas y seguir incumpliendo su convenio si el parte no lleva el sello de la finca; una constructora de Segovia o de Madrid que esté fichando por ella a la gente de sus subcontratas necesita tener ese acuerdo hecho y el sistema tiene que decir de qué empresa es cada persona; un taller de Logroño que compre el primer reloj que encuentre puede estar cumpliendo el Estatuto y saltándose su convenio, porque no ha negociado el sistema ni puede demostrar que los datos no se han tocado; y una explotación navarra de dieciséis personas lleva desde el 1 de enero fuera de plazo si sigue apuntando las horas en papel.
El comercio añade tres situaciones más, y las tres se le escapan a quien solo mira la cifra de horas. Una tienda de Valencia con el listado de fichajes encabezado por el nombre y los apellidos de cada persona está incumpliendo su convenio aunque el registro sea impecable en horas, porque ahí el campo tiene que ser un código. Una de Palma con treinta personas y sin sistema electrónico no cumple entregando un resumen a fin de mes: tiene que haber repartido el impreso del Anexo VI antes de que empiece, y recogerlo firmado por las dos partes. Y una de Toledo o de Badajoz que no esté contando los diez minutos que cada tarde se van en atender al último cliente no tiene un problema de registro, tiene una deuda: en Badajoz vence en enero y se paga como horas extra.
La ayuda a domicilio añade las suyas. Una empresa de Asturias que empiece a contar el servicio cuando la auxiliar entra en la vivienda está dejando fuera los minutos que su convenio cuenta desde el portal. Una de Castilla y León con un cuadrante impecable en horarios lo incumple si no lleva escrito el tiempo de desplazamiento. Y una de Zaragoza que compute la jornada con las horas de domicilio tal cual, sin el 10 %, les está contando a sus auxiliares diez horas menos por cada cien de servicio de las que su convenio les reconoce.
El transporte añade otras tantas. Una empresa de León que confíe solo en el tacógrafo y no tenga sistema de fichaje incumple su convenio si no ha entregado a cada persona, conductores incluidos, el modelo en papel. Una de Castellón o de Alicante sí puede apoyar el registro de sus conductores en el tacógrafo, porque su convenio lo dice, pero en Castellón tiene que reflejar las interrupciones no efectivas del resto de la plantilla. Una de Asturias tiene que llevar partes numerados o ficha de control con original y copia, y la copia es de la persona trabajadora. Y una de Badajoz o de Cáceres que no distinga presencia de trabajo efectivo no puede saber cuándo un conductor pasa de las 15 horas semanales de presencia, que desde ahí son extraordinarias. Y una de Bizkaia que descuente de la jornada las esperas a disposición de la empresa está quitando horas que su convenio cuenta como trabajo efectivo.
Las oficinas añaden las suyas. Una gestoría de Valencia que imprima el listado de fichajes con el nombre de cada persona incumple su convenio igual que la tienda de al lado, y tampoco puede dejar que la plantilla firme la hoja el viernes para toda la semana. Una asesoría de Huelva que no haya entregado el cuadrante anual firmado antes del 31 de marzo no puede distribuir la jornada de forma irregular ese año. Un despacho de Málaga que lleve el registro en papel necesita una hoja por persona, no una por día para toda la oficina. Y una empresa de oficinas de Madrid que quiera sancionar a quien no ficha tiene que poder demostrar antes que le dio la herramienta.
La sanidad añade las suyas. Una clínica de Madrid que registre el horario del cuadrante en lugar de las entradas y salidas reales incumple un artículo que ata el registro al tiempo en el puesto. En una de Huelva, quien deja de fichar tres veces en un mes ya ha cometido una falta grave. Una de Asturias que guarde las fichas tres años, como dice su convenio, se queda un año corta frente al Estatuto. Y una de Pontevedra o de Baleares que reparta la jornada con semanas de más de cuarenta horas tiene que poder demostrar, trimestre a trimestre, que la media cuadra.
La limpieza añade las suyas. Una empresa de Baleares que pida fichar con el móvil personal tiene que haberlo acordado con cada persona y pagarle el plus. Una de Badajoz que entregue el resumen de horas extraordinarias a fin de mes llega tarde: su convenio lo quiere cada semana, y con otra copia para la representación. Una de Ourense con gente en dos edificios cuyos horarios se pisan tiene que retrasar la entrada en el segundo sin recortar la jornada. Y en León o en Cataluña, un registro que empiece cuando la persona cruza la puerta no mide la jornada del convenio, que empieza con el uniforme puesto.
La hostelería añade las suyas. Un restaurante de Donostia con seis personas que siga apuntando las horas en papel está fuera de su convenio desde mediados de 2024, salvo que su titular sea una persona física que tuviera 61 años a finales de 2022, y además tiene que entregar cada mes copia del registro a la representación o a quien la pida. Un hotel de Jaén tiene que dar los registros cada mes a la plantilla y a sus representantes. Un bar de Ceuta que no registre el rato de montar y de limpiar está dejando fuera horas que su convenio cuenta como jornada. Y en cualquier provincia, con la modificación del acuerdo estatal, dos fallos en el uso del sistema de fichaje ya son falta leve y cinco, muy grave.
El campo añade las suyas. Una explotación de Toledo que ponga a su gente a fichar con el móvil propio incumple su convenio desde julio, por muy fiable que sea la app. Una de Zaragoza con un registro impecable en horas también lo incumple si no identifica a cada persona por huella o reconocimiento facial, y una de Huesca que haga exactamente eso sin haber pedido el consentimiento incumple el suyo por el motivo contrario. Una de Cádiz con el parte en papel necesita dos firmas diarias, la del listero y la de un delegado o de una persona elegida al efecto. En Palencia, quien se niega a firmar el registro comete una falta grave, y en Madrid, Murcia, Cantabria y Baleares, quien ficha por un compañero también. Y en Canarias la hora de entrada no es solo un dato del registro: un retraso se lleva la prima de ese día.
Y si esa explotación manda gente al tajo en furgoneta, la pregunta no es solo con qué ficha, sino desde cuándo: en Segovia el reloj arranca al subir al vehículo, en Guadalajara solo cuenta la vuelta, en Palencia se suman doce minutos por kilómetro y en Cataluña no se suma nada pero se paga aparte. Cuatro respuestas distintas al mismo trayecto, y el registro tiene que reflejar la de su convenio.
Conviene añadir un aviso, porque no todo lo que pacta un convenio vale. En el convenio de hostelería de Zaragoza encontramos el caso contrario: su artículo 25 monta un sistema de control bastante detallado —obligatorio en todas las empresas, y mecánico, de reloj o similar, en los centros de veinticinco o más personas si lo pide la mayoría de la plantilla— pero ordena conservar los justificantes tres años. El Estatuto obliga a cuatro. Un convenio puede mejorar la ley, nunca empeorarla, así que ahí prevalecen los cuatro años y una empresa que siguiera el convenio al pie de la letra estaría destruyendo prueba con un año de antelación. El convenio sanitario de Asturias repite el mismo plazo de tres años para los justificantes de su control de asistencia, y la respuesta es la misma.
Un último apunte, que ya no va de registro sino de la reforma que no llega. Leyendo el metal hemos encontrado a dos mesas de negociación preparándose para ella, y en sentidos opuestos. El convenio de Guadalajara avisa de que «en el caso de reducirse la jornada laboral por normativa, las 6 horas convenidas de reducción para los años 2025 y 2026 serán absorbidas»: lo pactado no se sumaría a lo legal, se descontaría de ello. El calendario de 2026 del metal de Badajoz dice lo contrario, que «si, por cualquier circunstancia, se viera afectado este calendario en las horas efectivas anuales por alguna reforma laboral, las partes se comprometen a adaptar este calendario a tales modificaciones». Misma ley futura, dos maneras de recibirla.
Ese es, en el fondo, el motivo por el que leemos los convenios uno a uno en lugar de fiarnos de resúmenes: lo que decide qué hay que hacer no está en el titular, está en el articulado.
Fuente: Convenio colectivo de las industrias de la siderometalúrgica de La Rioja · BOR, Resolución 12/2025, de 21 de febrero. Resumimos con nuestras palabras y enlazamos al original; si algo no cuadra, manda la corrección a info@horacierta.com.
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El convenio dice cuántas horas. El registro acredita las que se han hecho.
Desde 2019 el artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar la jornada diaria y a conservarla cuatro años. HoraCierta lo hace desde el móvil, con la ubicación del centro y sin poder editarse después.
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