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Derivados del cemento en Pontevedra: el exceso, al cese

Convenios 23 de septiembre de 2026

El Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra publicó ayer martes, en su número 182, el convenio provincial de derivados del cemento, código 36000505011981. Lo firmaron la Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de Galicia (ASFADECE), CCOO Hábitat y UGT-FICA. Cubre de 2025 a 2028, con los salarios con efectos desde el 1 de enero de 2025, y se aplica a las fábricas de hormigón preparado y mortero, prefabricados, adoquines, bloques, bordillos, fibrocemento y su distribución en la provincia, siempre que no tengan convenio propio.

Jornada y distribución

El artículo 35 fija 1.736 horas anuales para toda la vigencia, todas de trabajo efectivo. Es la misma cifra que el convenio de construcción de la provincia. La semana va de lunes a viernes según el calendario de la comisión paritaria o el de cada empresa, que se expone en el centro de trabajo como tarde el 28 de febrero.

Si la empresa no pacta otra cosa, el artículo 36 le permite repartir de forma irregular el 15 % de la jornada anual, más que el 10 % que da el Estatuto por defecto, dentro de estos márgenes: entre 7 y 9 horas al día y entre 35 y 45 a la semana. Las plantas de hormigón pueden además acordar con la representación legal imputar excesos o redistribuir la jornada por meses.

La regla que más se nota en la contabilidad está en el mismo artículo: si al terminar el contrato la persona ha trabajado más horas de las que le tocaban con una distribución regular, el exceso se le paga en la liquidación con la fórmula del anexo II. Las horas extra, por su parte, no cuentan para el tope legal de ochenta si se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes (artículo 39).

El registro se negocia, y queda por escrito

El apartado g) del artículo 35 regula el registro con más detalle que el Estatuto, en la línea de lo que contábamos el lunes sobre la construcción de Navarra. La empresa debe negociar con la representación legal, o con la plantilla si no la hay, tres cosas: si el registro es en papel o digital, la hora de inicio y final de cada persona y qué tiempos no son de trabajo efectivo. El sistema tiene que ser objetivo, fiable, intransferible y estar siempre en el centro de trabajo. Si no hay acuerdo, decide la empresa, pero guardando las actas de la negociación. Quien ya tuviera un sistema implantado puede mantenerlo, adaptándolo a lo que exige el convenio.

Por qué importa

Con un 15 % de jornada movible, unas 260 horas al año pueden cambiar de semana. En una planta con picos de obra el saldo de cada persona sube y baja durante meses, y el convenio obliga a liquidarlo en dinero el día que alguien se va. Para eso hace falta saber, persona a persona y en cualquier fecha, cuántas horas lleva trabajadas frente a las que le correspondían. Ese número sale del registro diario o no sale. Y si el finiquito se discute, lo primero que se revisa es el registro.

Fuente: BOP de Pontevedra núm. 182 · Convenio de derivados del cemento. Resumimos con nuestras palabras y enlazamos al original; si algo no cuadra, manda la corrección a info@horacierta.com.

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El convenio dice cuántas horas. El registro acredita las que se han hecho.

Desde 2019 el artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar la jornada diaria y a conservarla cuatro años. HoraCierta lo hace desde el móvil, con la ubicación del centro y sin poder editarse después.

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