Transporte de Zaragoza: convenio 2026-2028 en vigor
El Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza publicó el sábado 19 de septiembre (núm. 216) el convenio del sector de transportes de mercancías, mudanzas, guardamuebles y logística de la provincia, código 50001115011981. Lo firmaron el 30 de junio FETRAZ y TRADIME Aragón por las empresas y UGT, CCOO y OSTA por la plantilla. Entró en vigor al día siguiente de publicarse, tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 y dura hasta el 31 de diciembre de 2028.
Con esto se cierra una situación incómoda. El convenio anterior, de 2022-2024, se sostenía en prórroga desde enero, y su propio texto ponía a esa prórroga un límite de dos años desde la denuncia que se cumplía el 11 de octubre de 2026. El nuevo llega tres semanas antes.
Jornada
El artículo 13 fija 1.792 horas de trabajo real y efectivo en 2026, la misma cifra que ya regía, 1.784 en 2027 y 1.776 desde 2028. Para este año no cambia nada; las reducciones llegan en enero.
Se mantienen dos reglas que afectan al registro:
- Conductores y conductores mecánicos pueden sumar 34 horas al año, pero solo para cubrir tiempos de presencia o disponibilidad que acaben contando como trabajo efectivo. No sirven para alargar la conducción ni la carga.
- Formación: la empresa dispone de hasta 20 horas al año, la mitad dentro de la jornada y la otra mitad fuera. El CAP y el ADR los paga la empresa y cuentan como tiempo de trabajo.
Horas extra, semana a semana
El artículo 14 evita esperar a final de año para saber si hay exceso: es hora extraordinaria toda la que pase de la jornada semanal que resulte del calendario de cada empresa, y se paga cada mes, salvo que se compense con descanso. Si no hay calendario, la referencia son 40 horas semanales. El convenio da un mes desde la publicación en el BOPZ para hacer ese calendario, es decir, hasta mediados de octubre.
El trabajo en festivos se paga a 1,75 veces la hora ordinaria, y en día de descanso semanal a 1,50, o se devuelve con un día libre por cada día trabajado, a elegir por la persona. El descanso semanal puede contarse cada catorce días.
Por qué importa
Hay dos fechas cercanas. Los atrasos de las tablas nuevas (un 4 % en 2026) se pagan en un máximo de tres meses desde la firma, no desde la publicación: el plazo acaba el 30 de septiembre. Y el calendario laboral, del que depende qué hora es extraordinaria cada semana, tiene que estar hecho en un mes.
Sin ese calendario y sin un registro que separe la conducción de la presencia y del trabajo semanal por encima de lo previsto, la empresa no puede saber qué horas extra debe pagar cada mes. El convenio no tiene cláusula propia sobre el registro de jornada, así que rige el artículo 34.9 del Estatuto, y el tacógrafo lo complementa, no lo sustituye.
Fuente: Noticias Jurídicas · texto del convenio publicado en el BOPZ núm. 216. Resumimos con nuestras palabras y enlazamos al original; si algo no cuadra, manda la corrección a info@horacierta.com.
Otras noticias
- El registro horario digital no llega en septiembre 28 de septiembre de 2026
- Metal de Córdoba: convenio firmado, pero discutido 28 de septiembre de 2026
- Mueble de Gipuzkoa: 1.725 horas en 2028 25 de septiembre de 2026
- Derivados del cemento en Pontevedra: el exceso, al cese 23 de septiembre de 2026
El convenio dice cuántas horas. El registro acredita las que se han hecho.
Desde 2019 el artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar la jornada diaria y a conservarla cuatro años. HoraCierta lo hace desde el móvil, con la ubicación del centro y sin poder editarse después.
Pedir una demostración