Contratos transparentes: obligatorios el 5 de octubre
Ya hay fecha. El BOE del martes 15 de septiembre publicó el Real Decreto 723/2026, que traspone la directiva europea de condiciones laborales transparentes y previsibles. Entra en vigor el lunes 5 de octubre de 2026, veinte días después de su publicación, y deroga el Real Decreto 1659/1998, que regulaba hasta ahora la información sobre el contrato.
Es el final de lo que contamos el 9 de septiembre, cuando el Consejo de Ministros lo aprobó, y el 14, cuando seguía sin BOE. La fecha del 30 de septiembre que circuló no se cumple: la obligación empieza en octubre.
Qué hay que dar por escrito
Afecta a los contratos de más de cuatro semanas. La información se entrega antes de que empiece la relación laboral, en papel o en formato electrónico que se pueda guardar e imprimir, y la empresa tiene que conservar la prueba de que la entregó (arts. 6 y 7). Si ya figura en el contrato firmado, no hace falta repetirla.
En tiempo de trabajo, el artículo 3 pide:
- La duración y el reparto horario de la jornada diaria, semanal y anual, indicando si hay trabajo nocturno o a turnos.
- En qué casos y con qué procedimiento puede cambiar la jornada o el turno.
- Lo pactado sobre horas extraordinarias y cómo se pagan, y las vacaciones.
- Si la jornada es irregular: cómo se fija, qué horas y días puede exigir la empresa y con cuánto preaviso se avisa de una tarea o se cancela. En fijos discontinuos, los periodos de actividad o su estimación.
Para casi todo lo anterior basta con remitir al convenio o a la ley, siempre que la referencia sea precisa. La distribución irregular no está en esa lista: el decreto no permite resolverla con una remisión, así que hay que explicarla. El contrato también tendrá que identificar el convenio aplicable con su código, su fecha de publicación, su vigencia y, si es el caso, si está en ultraactividad. Y avisar si hay sistemas algorítmicos que decidan sobre jornada, turnos o tareas.
Por qué importa
Para los contratos que se firmen desde el 5 de octubre, lo que se escriba sobre jornada será lo que se compare con el registro diario si llega una inspección o una reclamación. Un contrato que dice «de lunes a viernes, de 9 a 17» y un registro que muestra sábados y cierres a las 20:00 cuentan dos historias distintas.
Para la plantilla que ya trabaja, la obligación no es automática: la empresa tiene que dar esta información a quien la pida, en un máximo de 30 días hábiles desde la solicitud, si no la tiene ya. Los cambios que se produzcan después del 5 de octubre sí hay que comunicarlos por escrito, a más tardar el día en que surten efecto, salvo que deriven de un cambio en el convenio o la ley a los que el contrato ya remitía.
El Servicio Público de Empleo Estatal tiene que publicar un modelo de documento informativo antes de que se cumplan veinte días desde la publicación. El decreto aclara que la obligación no espera al modelo: si no está, la información se da igual, por cualquier medio que deje constancia.
Fuente: BOE-A-2026-19200 · Real Decreto 723/2026. Resumimos con nuestras palabras y enlazamos al original; si algo no cuadra, manda la corrección a info@horacierta.com.
A qué sectores afecta
HosteleríaComercioTransporte de mercancías por carreteraCampoLimpieza de edificiosVer el directorioOtras noticias
- El registro horario digital no llega en septiembre 28 de septiembre de 2026
- Metal de Córdoba: convenio firmado, pero discutido 28 de septiembre de 2026
- Transporte de Zaragoza: convenio 2026-2028 en vigor 25 de septiembre de 2026
- Mueble de Gipuzkoa: 1.725 horas en 2028 25 de septiembre de 2026
- Derivados del cemento en Pontevedra: el exceso, al cese 23 de septiembre de 2026
El convenio dice cuántas horas. El registro acredita las que se han hecho.
Desde 2019 el artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar la jornada diaria y a conservarla cuatro años. HoraCierta lo hace desde el móvil, con la ubicación del centro y sin poder editarse después.
Pedir una demostración