HoraCierta

El contrato deberá detallar el reparto horario

Normativa 9 de septiembre de 2026

El Consejo de Ministros aprobó el martes 8 de septiembre el real decreto que traspone la Directiva (UE) 2019/1152, de condiciones de trabajo transparentes y previsibles, cuatro años después del plazo que fijaba Bruselas. La norma amplía la lista de datos que la empresa tiene que dar por escrito a cada persona trabajadora, y uno de los bloques es el tiempo de trabajo: duración y distribución de la jornada, en qué supuestos puede modificarse, las horas extraordinarias y cómo se retribuyen, y las vacaciones.

Hay más detalle para las jornadas que no son fijas. Cuando la jornada se distribuye de forma irregular a lo largo del año, habrá que informar del sistema con el que se fija y de los periodos mínimos de preaviso; en los contratos fijos discontinuos, de los periodos de actividad y de inactividad. Quien ya tenga contrato en vigor sin esa información podrá pedirla, y la empresa dispondrá de un máximo de 30 días para facilitarla. El Ministerio de Trabajo pondrá a disposición un modelo de documento informativo en un plazo máximo de veinte días, que según la referencia del Consejo de Ministros coincide con la entrada en vigor de la norma.

Ojo con la fecha: esto está aprobado, pero no publicado. A día de hoy el real decreto no ha salido en el BOE, y hasta que salga no corre ningún plazo ni existe obligación nueva. Es un real decreto, así que no pasa por el Congreso: entra en vigor por sí solo cuando se publique.

Por qué importa

En la práctica, muchos contratos resuelven el apartado del horario con un «según convenio» y poco más. Con esta norma eso deja de bastar: si la jornada se reparte de forma irregular, el documento tendrá que decir con qué sistema se fija el cuadrante y con cuánta antelación se avisa de un cambio. Es exactamente el terreno de la hostelería, el comercio con turnos, el transporte y las campañas agrarias.

Conviene no confundir dos cosas que van por separado. Esto es una obligación de información, no de registro. El registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores sigue siendo el que ya está en vigor desde 2019, y la reforma del registro horario digital es otra norma distinta, que no estuvo en el Consejo de Ministros del martes y sigue sin publicarse.

Lo que sí cambia es el contraste. Cuando el contrato diga por escrito cómo se distribuye la jornada y con cuánto preaviso puede moverse, el registro deja de ser una lista de horas suelta: pasa a poder compararse con un documento firmado. A quien lleve el registro al día no le añade trabajo; a quien lo lleve de memoria le añade un papel más con el que le pueden contrastar.

Fuente: La Moncloa · Referencia del Consejo de Ministros del 8 de septiembre de 2026. Resumimos con nuestras palabras y enlazamos al original; si algo no cuadra, manda la corrección a info@horacierta.com.

El convenio dice cuántas horas. El registro acredita las que se han hecho.

Desde 2019 el artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar la jornada diaria y a conservarla cuatro años. HoraCierta lo hace desde el móvil, con la ubicación del centro y sin poder editarse después.

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