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Convenio de Hostelería de Sevilla

Vigente1.800 h/año · art. 301 de enero de 2025 – 31 de diciembre de 2028
Convenio en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028. Texto literal del art. 30: «La jornada laboral tendrá una duración máxima de 1.800 horas de trabajo efectivo». El mismo artículo monta una bolsa de horas: «Se establece una bolsa de 180 horas de trabajo irregular, que se podrá aplicar únicamente durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en jornada de 10 horas diarias como máximo y 50 horas semanales en prolongación de jornada. El resto del año, la jornada tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, con una duración máxima de 8 horas diarias». En salas de fiestas, discotecas, tablaos flamencos y cafés cantantes la bolsa se puede usar en viernes, sábados y vísperas de festivos, y las horas se compensan de mutuo acuerdo con reducción de jornada o descansos. El descanso semanal es de día y medio ininterrumpido en centros de hasta 25 personas fijas y de dos días en los de más. Quien hace jornada continuada tiene 20 minutos diarios para aseo o bocadillo que cuentan como trabajo, en el momento que fije la empresa. El convenio va de 2025 a 2028 y el art. 6 dice que, denunciado, «permanecerá vigente el presente hasta que se apruebe y entre en vigor uno nuevo». No tiene una cláusula general sobre el registro diario, pero la bolsa lleva la suya: «Dichas horas irregulares se controlarán por escrito, a fin de que las empresas y las personas trabajadoras puedan computarlas y habrán de ser comunicadas previamente y por escrito». Para el resto de la jornada se está al art. 34.9 del Estatuto. El régimen disciplinario del sector lo fija el Acuerdo Laboral estatal de hostelería (ALEH VI), que incluye el «régimen disciplinario laboral» entre las materias reservadas al ámbito estatal. Su modificación publicada en el BOE de 4 de septiembre de 2026 lleva el fichaje a las faltas: es leve «Dos incumplimientos o mala praxis en la utilización de los sistemas de control y registro de jornada implantados en la empresa», grave «De tres a cuatro» y muy grave «Cinco o más».
Jornada anual1.800 h
Artículo que la fijaart. 30
Jornada semanal40 h
Código de convenio41001465011981
El texto del convenioLeer el texto completo →

BOP de Sevilla núm. 102, de 30/05/2025, para 2025-2028. Código de convenio 41001465011981. Las tablas salariales van en esa misma publicación y en sus revisiones posteriores: aquí no las copiamos porque cambian cada año.

Reparte las 1.800 horas en tu calendario

El convenio fija el total del año y nada más. Lo que sale por día y por semana depende de los festivos y de las vacaciones que te toquen, así que cámbialos y mira cómo queda.

Días trabajados224
Horas al día8,0 h
Horas a la semana40,2 h

Sale de los datos que pongas aquí, no del convenio: el texto solo pacta las 1.800 horas anuales.

Qué actividades cubre

Bares, restaurantes, hoteles, catering y ocio nocturno. En Sevilla se aplica el convenio provincial del sector, que concreta lo que el marco estatal deja abierto: jornada, calendario y tablas salariales.

Con qué otros nombres aparece

El convenio de hostelería de Sevilla se cita también como hospedaje, bares y restaurantes, hoteles o camareros y cocina, según quién lo nombre: el registro del Ministerio usa la denominación oficial del texto firmado, el boletín la del acuerdo y las empresas la del día a día. Si das con un código de convenio que empieza por 41, que es el de Sevilla, es este mismo.

Denominación oficial y dónde consultarlo

Convenio colectivo del sector de hostelería de la provincia de Sevilla

BOP de Sevilla núm. 102, de 30/05/2025, para 2025-2028 · boletín oficial · comprobado el 11 de septiembre de 2026

Mínimos del Estatuto que el convenio no puede empeorar

Y el registro de jornada

Desde 2019, el artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar la jornada diaria de toda la plantilla y a conservarla cuatro años. El convenio dice cuántas horas hay que trabajar; el registro acredita las que se han trabajado de verdad.

Tablas salariales y texto en PDF

Aquí no publicamos tablas salariales, y es una decisión deliberada: se revisan cada año, a veces con efectos retroactivos, y una cifra desactualizada en una nómina cuesta dinero y disgustos. Lo que sí te decimos es exactamente dónde están las buenas.

El texto íntegro del convenio de hostelería de Sevilla, con sus tablas y sus anexos, se publica en el boletín de la provincia. Su código de convenio es 41001465011981, y con él se localiza en REGCON. Busca por sector y provincia y descarga el PDF de la resolución: ese documento es el único que vale ante una inspección o ante una reclamación de cantidad.

Dos avisos que ahorran errores:

El registro de jornada es otra cosa distinta del salario: acredita las horas realmente trabajadas. Es lo que convierte una tabla salarial en una nómina defendible.

Calendario laboral 2026 de Sevilla

Con 1.800 horas anuales, el calendario reparte esas horas entre los días laborables que quedan tras descontar festivos, vacaciones y descansos semanales. Por eso dos años con el mismo convenio no tienen el mismo calendario: cambian los festivos que caen en sábado o domingo.

Los festivos de 2026 de Sevilla salen del calendario estatal y del autonómico, y los dos locales los publica el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP). El calendario de la empresa lo elabora cada empresa a partir de ahí y de su jornada anual, y debe exponerlo en un sitio visible del centro de trabajo art. 34.6. Cómo cuadra el calendario con el registro de jornada.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas al año fija el convenio de hostelería de Sevilla?

1.800 horas anuales, según el art. 30. Está comprobado contra el BOP de Sevilla núm. 102, de 30/05/2025, para 2025-2028.

¿Qué código tiene el convenio de hostelería de Sevilla?

El código de convenio es 41001465011981. Los dos primeros dígitos, 41, son el código de provincia de Sevilla.

¿Hasta cuándo está vigente?

Hasta el 31 de diciembre de 2028. Conviene comprobar en el boletín si ha habido revisión posterior de tablas.

¿Dónde se publica el convenio de Sevilla?

El texto que hemos comprobado es este: BOP de Sevilla núm. 102, de 30/05/2025, para 2025-2028. Como regla, los convenios provinciales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP) y los de ámbito autonómico en el diario oficial de la comunidad. Las tablas salariales solo son fiables leídas de ahí, porque cambian con cada revisión.

¿Dónde se publica el calendario laboral 2026 de hostelería en Sevilla?

Depende de qué calendario. Los festivos los fijan el Estado y la comunidad autónoma, y los dos locales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP). El calendario de la empresa no se publica en ningún boletín: lo elabora la empresa y está obligada a exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo (art. 34.6 del Estatuto).

¿Cuántos festivos tiene 2026 en Sevilla?

Como máximo catorce, retribuidos y no recuperables (art. 37.2 del Estatuto). Dos son locales y los fija el ayuntamiento; el resto salen del calendario estatal y del de la comunidad autónoma. Los que caen en domingo se trasladan al lunes o los sustituye la comunidad.

¿Hay que registrar la jornada en este sector?

Sí. El artículo 34.9 del Estatuto obliga desde 2019 a registrar la jornada diaria de toda la plantilla y a conservarla cuatro años, con independencia del convenio y del tamaño de la empresa. Lo tienes desarrollado en la guía del registro de jornada.

El turno partido es lo que rompe cualquier hoja de cálculo.

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