Registro de jornada obligatorio: qué exige la ley y qué se sanciona
Desde el 12 de mayo de 2019 toda empresa española tiene que registrar la jornada diaria de su plantilla. No hay umbral de tamaño ni excepción por sector: la obligación es la misma para una empresa de tres personas que para una de trescientas.
Los mínimos del Estatuto
El convenio de tu sector y tu provincia puede mejorar estos límites, pero nunca empeorarlos. Son el suelo legal por debajo del cual no se puede pactar:
- 40 horas semanales de media en cómputo anual art. 34.1
- 9 horas como máximo de trabajo efectivo al día, salvo pacto art. 34.3
- 12 horas de descanso entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente art. 34.3
- 15 minutos de pausa en jornadas continuadas de más de 6 horas art. 34.4
- Día y medio de descanso semanal ininterrumpido art. 37.1
- 80 horas extraordinarias al año como máximo art. 35.2
Qué mirar en tu convenio
Para configurar bien el registro necesitas cuatro datos del texto de tu convenio, y los cuatro cambian de una provincia a otra:
- La jornada anual o semanal pactada, que es casi siempre inferior a las 1.826 horas que salen de aplicar 40 horas semanales.
- El calendario laboral del año, con los días no laborables propios del sector.
- El tratamiento de las horas extraordinarias: si se pagan, si se compensan con descanso y en qué plazo.
- Si hay bolsa de horas o distribución irregular de la jornada, y qué porcentaje.
Los tienes por sector y provincia en el directorio de convenios.
Qué debe contener el registro
La hora de inicio y la hora de fin de cada jornada, persona a persona y día a día. El Estatuto no impone soporte, así que vale el papel, la hoja de cálculo o una aplicación. Lo que sí exige es que sea fiable y que esté disponible durante cuatro años para la plantilla, su representación legal y la Inspección de Trabajo.
Ahí está la diferencia práctica entre formatos: un cuadrante en papel que se rellena a final de mes documenta el horario teórico, no la jornada real, y eso es exactamente lo que la Inspección busca desmontar.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas están obligadas a registrar la jornada?
Todas, sin excepción por tamaño ni por sector. El artículo 34.9 del Estatuto habla de la totalidad de la plantilla desde el 12 de mayo de 2019. Incluye a quien trabaja a tiempo parcial, a distancia y a los contratos temporales.
¿Qué tiene que contener el registro de jornada?
La hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona, día a día. No basta con el total de horas del mes ni con el horario teórico del contrato: tiene que reflejar lo que se ha trabajado de verdad.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?
Cuatro años. Durante ese tiempo deben estar a disposición de la plantilla, de la representación legal y de la Inspección de Trabajo.
¿Sirve un registro en papel o en una hoja de cálculo?
La ley no impone un formato, así que el papel y la hoja de cálculo son válidos. El problema es probatorio: si la Inspección sospecha que se ha rellenado después, el registro pierde valor. Un sistema que sella la hora en el momento y no admite cambios posteriores resiste mucho mejor.
¿Qué multa tiene no llevar el registro de jornada?
Es una infracción grave en materia de relaciones laborales, sancionable según la LISOS. La sanción se aplica por centro de trabajo, no por empresa, así que se multiplica cuando hay varios centros.
¿El registro de jornada es lo mismo que el control de horas extra?
No, pero está ligado. El registro es lo que permite demostrar cuántas horas se han hecho por encima de la jornada del convenio. Sin registro fiable, acreditar o negar una hora extra se vuelve palabra contra palabra.
La jornada, sector a sector
ConstrucciónHosteleríaMetalLimpieza de edificiosComercioOficinasVer el directorioEl convenio dice cuántas horas. El registro acredita las que se han hecho.
Desde 2019 el artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar la jornada diaria y a conservarla cuatro años. HoraCierta lo hace desde el móvil, con la ubicación del centro y sin poder editarse después.
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