Metal de Almería: la plantilla elige dos días de cuadre
El Boletín Oficial de la Provincia de Almería publicó el miércoles 16 de septiembre el nuevo convenio de la industria siderometalúrgica, código 04000415011982. Lo firmaron el 31 de julio CCOO y UGT por la plantilla y la federación del metal de ASEMPAL por las empresas. Cubre de 2025 a 2027, rige desde el día siguiente a su publicación y sus efectos económicos se aplican con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025 (art. 6). Sustituye al de 2022-2024, que seguía aplicándose en prórroga.
La jornada no cambia: 1.760 horas anuales de máximo durante toda la vigencia, con 40 horas semanales de trabajo efectivo como regla general (art. 12.1).
Qué cambia: los días de cuadre
En las empresas que trabajan ocho horas diarias todo el año, las horas que sobrepasan las 1.760 se convierten en días libres pagados y no recuperables que se marcan en el calendario laboral. Hasta ahora, la mitad de esos días los fijaba la comisión del convenio y la otra mitad se acordaba entre empresa y plantilla.
El texto nuevo lo cambia (art. 12.2): cada persona elige la fecha de dos de esos días y la empresa fija el resto en el calendario. Hay un límite para que no se vacíe el taller: en plantillas de 15 personas o menos solo puede librar una persona por día; en las de más de 15, como máximo el 15 % de la plantilla el mismo día.
Por qué importa
El calendario tiene que dejar sitio a esas elecciones individuales y la empresa tiene que poder demostrar, al cerrar el año, que nadie pasó de las 1.760 horas. Con dos días elegidos por cada persona, el calendario ya no es el mismo para toda la plantilla, y el registro diario es lo que permite comprobarlo persona a persona.
El convenio mantiene la bolsa de distribución irregular (art. 12.3): hasta 150 horas al año por persona, por acuerdo con la representación o, si no lo hay, con un preaviso de 48 horas. Los topes son de 6 a 10 horas al día y de 30 a 50 a la semana, con doce horas de descanso entre jornadas. Si el contrato termina con horas de más respecto a un reparto regular, se pagan en el finiquito al valor de la hora extraordinaria. Sin un recuento por persona no se sabe cuánto hay que pagar.
Desde el 5 de octubre, además, el Real Decreto 723/2026 obliga a explicar por escrito en los contratos nuevos cómo funciona la jornada irregular. Para eso no basta con remitir al convenio.
Sobre horas extraordinarias, el convenio repite el límite legal de 80 al año (art. 35) y fija que se pagan como mínimo a la hora ordinaria más un 50 %, o se compensan con descanso si hay acuerdo. No tiene una cláusula propia sobre el registro de jornada, así que para fichar rige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Los atrasos de 2025 y 2026 se pagan en los 90 días siguientes a la publicación de las tablas salariales, que llegaron con el propio convenio (art. 7).
Fuente: BOP de Almería núm. 179, de 16/09/2026 (texto en Noticias Jurídicas). Resumimos con nuestras palabras y enlazamos al original; si algo no cuadra, manda la corrección a info@horacierta.com.
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El convenio dice cuántas horas. El registro acredita las que se han hecho.
Desde 2019 el artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar la jornada diaria y a conservarla cuatro años. HoraCierta lo hace desde el móvil, con la ubicación del centro y sin poder editarse después.
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