HoraCierta

Sin registro no se dan por buenas las horas extra

Jurisprudencia 7 de septiembre de 2026

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo fijó en su sentencia 372/2026, de 15 de abril (recurso 674/2025), qué consecuencias tiene en un pleito que la empresa no haya llevado el registro diario de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. La respuesta corrige una lectura que se había ido extendiendo en tribunales inferiores: el incumplimiento no invierte por sí solo la carga de la prueba en una reclamación de horas extraordinarias.

La sentencia no es de esta semana, pero sigue siendo la referencia y aún no se ha recogido en esta sección. El Supremo distingue dos situaciones. Si existe un horario predeterminado, individualizado, fijo y conocido por las dos partes, quien reclama tiene que aportar al menos indicios racionales de que ese horario no se cumplía; solo entonces la ausencia de registro traslada a la empresa la obligación de acreditar la jornada realmente hecha. Si el trabajo se presta con horarios irregulares o imprevisibles, la falta de registro sí puede llevar a tener por acreditada la jornada que alega el trabajador.

Por qué importa

Conviene leer la sentencia sin entusiasmo. No dice que no llevar registro salga gratis: la infracción del artículo 34.9 sigue sancionada por la Inspección al margen de lo que pase en el juzgado, y la doctrina solo afecta a cómo se reparte la prueba en un pleito por horas extra.

Y el matiz práctico es incómodo para muchas pymes. La regla favorable —que el trabajador tenga que probar algo— exige un horario fijo, individualizado y conocido por ambas partes. Ese es justo el escenario que no se da en hostelería, comercio con turnos rotativos, transporte, obra o cualquier plantilla con cuadrante variable. Ahí el terreno sigue siendo el del segundo supuesto: sin registro, la jornada que se dé por buena puede acabar siendo la que declare la otra parte.

Dicho de otro modo: el registro no protege solo al trabajador. Es también la única prueba con la que cuenta la empresa cuando le reclaman horas que no se hicieron.

Fuente: Economist & Jurist. Resumimos con nuestras palabras y enlazamos al original; si algo no cuadra, manda la corrección a info@horacierta.com.

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El convenio dice cuántas horas. El registro acredita las que se han hecho.

Desde 2019 el artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar la jornada diaria y a conservarla cuatro años. HoraCierta lo hace desde el móvil, con la ubicación del centro y sin poder editarse después.

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