HoraCierta

La jornada del conductor se cuenta del 21 al 20

Convenios 21 de septiembre de 2026

El BOE publica hoy el acuerdo que la dirección de Transportes Bacoma y su comité intercentros firmaron el 1 de junio en Granada para cambiar el artículo 10, el de jornada, de su convenio de empresa —publicado en el BOE el 3 de noviembre de 2025 y vigente de 2025 a 2027—. El motivo es concreto: los gráficos de servicios y los conceptos variables dejaron de ir por meses naturales y pasaron a computarse del día 21 de un mes al 20 del siguiente, así que la jornada tenía que contarse igual.

El acuerdo, con efectos desde el 1 de junio de 2026, fija para el personal de conducción de largo recorrido 39 horas semanales de trabajo efectivo y detalla, periodo a periodo, las horas efectivas y los descansos: diez descansos y 163,8 horas en la mayoría de los tramos, 156 horas en cuatro de ellos y nueve descansos con 148,2 horas en el que va del 21 de febrero al 20 de marzo. Si en un periodo de veinticuatro horas se trabaja menos de siete, se computan siete de todos modos.

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El corto recorrido —trayectos de menos de 300 kilómetros— se queda en 39 horas semanales en cómputo cuatrisemanal, sin ese sistema de periodos. Ahí la regla que hay que vigilar es otra: las interrupciones entre servicios de más de una hora no son tiempo de trabajo ni de presencia, las de menos se pagan como horas de presencia y en ningún caso pueden sumar más de cinco horas en veinticuatro. Tráfico y taquillas van a cómputo bisemanal, y el personal administrativo de oficinas centrales hace jornada continuada de ocho a quince horas del 1 de junio al 30 de septiembre. Para conductores y tráfico, el día de veinticuatro horas empieza al arrancar el servicio después de un descanso, no a las cero horas.

Por qué importa

Es un convenio de una sola empresa, pero deja a la vista algo que se da por hecho y no lo es. El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores manda registrar la jornada día a día y totalizarla «en el periodo fijado para el abono de las retribuciones», entregando copia del resumen a la persona trabajadora. Ese periodo es el que diga el convenio o el contrato, y no tiene por qué ser el mes natural.

Cuando el corte no es el día 1, el recuento de excesos y de horas extraordinarias tiene que cortar donde corta la nómina. Un registro que cierra en meses naturales y una nómina que cierra el día 20 dan dos cifras distintas para el mismo trabajo, y la que vale ante una reclamación es la del periodo de abono. En transporte, donde los descansos y los tiempos de conducción ya se miden por reglas propias —el Reglamento (CE) 561/2006 y el Real Decreto 1561/1995—, cuadrar el cierre del registro con el del convenio es lo que evita discutir dos veces las mismas horas.

Fuente: BOE · Acuerdo de modificación del convenio de Transportes Bacoma, SA. Resumimos con nuestras palabras y enlazamos al original; si algo no cuadra, manda la corrección a info@horacierta.com.

El convenio dice cuántas horas. El registro acredita las que se han hecho.

Desde 2019 el artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar la jornada diaria y a conservarla cuatro años. HoraCierta lo hace desde el móvil, con la ubicación del centro y sin poder editarse después.

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