Las multas de 10.000 euros que circulan no son norma vigente
Varios medios están citando estos días multas de hasta 10.000 euros por trabajador para quien no lleve el registro de jornada, frente a los 7.500 euros de ahora. Conviene situar esa cifra: sale del texto en tramitación, no de norma publicada, y hasta que no aparezca en el BOE puede cambiar o no llegar.
Lo que sí se aplica hoy
No llevar el registro de jornada es una infracción grave en materia de relaciones laborales, sancionable conforme a la LISOS. Dos detalles que suelen pasarse por alto:
- La sanción se aplica por centro de trabajo, no por empresa. Con varios centros, se multiplica.
- Los registros deben conservarse cuatro años y estar a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección, no solo de esta última.
Por qué importa
Para una pyme, la diferencia entre las dos cosas es relevante a la hora de decidir. Anticipar sanciones que todavía no existen no ayuda: lo que ya obliga hoy es suficiente motivo, y es verificable.
Fuente: BOE · Estatuto de los Trabajadores. Resumimos con nuestras palabras y enlazamos al original; si algo no cuadra, manda la corrección a info@horacierta.com.
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El convenio dice cuántas horas. El registro acredita las que se han hecho.
Desde 2019 el artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar la jornada diaria y a conservarla cuatro años. HoraCierta lo hace desde el móvil, con la ubicación del centro y sin poder editarse después.
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