En teletrabajo el registro también es obligatorio, y se olvida
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, obliga a registrar la jornada de quien trabaja desde casa igual que la de quien va a la oficina, reflejando el momento de inicio y el de finalización.
Es una obligación que se cumple mal por una razón sencilla: en oficina se da por hecho el horario del contrato y no se anota nada. Cuando además hay flexibilidad horaria o jornada intensiva de verano, el horario teórico y el trabajado dejan de parecerse.
Por qué importa
En caso de reclamación por horas extra, la ausencia de registro juega en contra de la empresa. Y en teletrabajo el problema se agrava, porque tampoco hay testigos ni fichaje físico que puedan reconstruir lo que pasó.
El acuerdo de trabajo a distancia debe recoger además el horario y las reglas de disponibilidad, que es lo que da sentido al derecho a la desconexión.
Fuente: BOE · Ley 10/2021 de trabajo a distancia. Resumimos con nuestras palabras y enlazamos al original; si algo no cuadra, manda la corrección a info@horacierta.com.
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El convenio dice cuántas horas. El registro acredita las que se han hecho.
Desde 2019 el artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar la jornada diaria y a conservarla cuatro años. HoraCierta lo hace desde el móvil, con la ubicación del centro y sin poder editarse después.
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